El Tribunal Superior de la Justicia Electoral (TSJE) recordó que en las elecciones se admite el derecho al voto a los electores que presenten sus cédulas de identidad civil, vigente o vencida. Dicha situación está contemplada, como también otras especiales que pueden presentarse en la jornada de votación del próximo 18 de diciembre.
El artículo 208, de la Ley 834 del Código Electoral paraguayo, señala que la identificación del elector y el derecho a votar se acreditan con la cédula de identidad, la que será entregada al turno de votar.
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Cuando llega el turno para votar, el ciudadano o ciudadana deberá entregar a los miembros de mesa su documento de identidad policial, la que le será devuelta al terminar el procedimiento. No se admiten fotocopias de cédula para votar e igual mente se podrá votar aunque la cédula esté vencida.
Asimismo, se aclara que si los datos del documento de identidad difieren manifiestamente, o la cédula es claramente falsa o adulterada, las autoridades de la mesa receptora de votos procederán a denegar el derecho al voto del ciudadano.
De igual manera, si el elector tiene algún dedo de la mano manchado con la tinta indeleble utilizada en los comicios, se le denegará igualmente el ejercicio del voto.
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Entre las situaciones excepcionales contempladas también se encuentra que un miembro de la mesa receptora de votos deba retirarse de su lugar por indisposición súbita, será reemplazado con uno de los suplentes designados.
En caso que ninguno de los suplentes esté disponible, uno de los electores presentes podrá asumir la función de miembro de mesa. Este cambio se deberá consignar en el Acta de Incidentes.
Dicha información se encuentra en el Manual de Funciones de los Miembros de Mesa Receptora de Votos y Agentes Electorales del TSJE, según informó la agencia IP.