Las modificaciones de los artículos 10 y 38 de la Ley Nº 4.840 fija nuevas funciones para la Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal en cuanto a las medidas y aplicaciones para la protección de las mascotas. Así también, establece penas para quienes maltraten a los animales domésticos.
¿Puedo ir a prisión?
“Toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal. Igualmente, debe denunciar ante la autoridad de aplicación todo acto de crueldad cometido por terceros del que tenga conocimiento”, señala el artículo 26 de la ley.
El artículo 38 de esta normativa establece hasta dos años de prisión o multa en caso de que un animal resultase muerto; así como la prohibición de adquirir o poseer otros animales por un plazo que podrá ser de hasta 10 años.
La pena carcelaria es aplicable también para quienes maltratan física y psicológicamente. Se consideran además los casos de zoofilia y abandono, la cría y a comercialización de animales sin licencia ni el permiso correspondiente.
Las multas aplicadas en los casos más graves pueden ser de hasta 1.500 salarios mínimos. (G.117.757.500).
Para determinar las sanciones se analizará el grado de sufrimiento animal, el daño a la especie y biodiversidad, la reincidencia y el ánimo de lucro ilícito.
En el caso de las muertes por accidente vehicular de una mascota, la pena no se aplicará.
La Ley Nº 4.840 habla sobre la protección de los animales domésticos, silvestres y exóticos en cautividad.
En el caso de la pena privativa de libertad contempla a los animales considerados como mascotas o domésticos, ya sean mamíferos, aves, reptiles, peces o anfibios.
Matar por defensa propia
Si se diera la situación en que un perro u otra mascota atacara a una persona y por defensa propia el afectado matase al animal, no será considerado culpable. En este caso, la pena recaerá sobre el dueño del animal por tenerlo de manera irresponsable. La pena sería la prohibición de tener mascotas por un plazo de hasta 10 años.
En el caso de que la pena tuviera una salida procesal ambulatoria a la prisión, se aplicarán medidas como multas, prohibición de salida del país, entre otras.
Casos recientes
Vecinos de la localidad de Yrybucuá, del Departamento de San Pedro, denunciaron a dos mujeres luego de que ataran a un perro a su vehículo y lo arrastraran por varios kilómetros hasta matarlo. El hecho fue grabado y divulgado en las redes sociales, causando gran conmoción.
Las agresoras, identificadas como Liduvina González y Vivian Giménez (madre e hija), acabaron con la vida del animal alegando que mordió a la nieta de la mujer. El animal pertenecía a uno de los vecinos.
El Ministerio Público designó al fiscal Rolando Rivas para indagar sobre esta causa. Las mujeres se exponen hasta a dos años de prisión.
Entretanto, un adolescente compartió el fin de semana imágenes en redes sociales del momento en que mataba sapos por diversión junto con sus compañeros de colegio en una vivienda particular.
El hecho fue compartido en la red social Instagram por el adolescente, cuya identidad no es revelada en cumplimiento del Código de la Niñez y de la Adolescencia. El acto, catalogado por gremios que luchan por los derechos de animales como “salvaje”, fue denunciado por la organización Pakoalaja.
En este caso, según establece la ley de protección animal, el sapo debería ser reclamado como mascota por alguien para que se el hecho se considere una falta muy grave. Sin embargo, se establecen otro tipo de sanciones.