El Capítulo II del Libro V del Código Electoral Paraguayo se dedica a desplegar sus letras para hablar de la propaganda política. En ella, varios artículos muestran con claridad cómo, cuándo y dónde se puede iniciar o fijar la propagada proselitista.
Allí resalta lo establecido en el Artículo 290 y arranca diciendo que “el objeto de la propaganda es la difusión de la plataforma electoral, así los planes y los programas de los partidos, movimientos políticos y alianzas, con la finalidad de concitar la adhesión del electorado”, dando a conocer que todo debe partir de una organización por parte de los movimientos políticos.
Aclara en el mismo artículo de la ley que es la responsabilidad de los partidos, movimientos políticos y alianzas que propician las candidaturas, cuidar todos los detalles del mensaje a difundir, especialmente que los contenidos en él constituyan una alta expresión de adhesión a los valores del sistema republicano y democrático y contribuya a la educación cívica del pueblo.
¿Qué es la propaganda política según la ley?
En el Artículo 290 también explica el concepto de la justicia con respecto a la propaganda política.
Los plazos
Con relación a cuándo se puede iniciar el operativo publicitario se entiende que la misma, en espacios públicos, se extenderá por un máximo de sesenta días contados respectivamente desde dos días antes de los comicios, en los que está prohibida toda clase de propaganda electoral. En los comicios internos de los partidos políticos, la propaganda electoral no podrá exceder de treinta días.
En los medios de comunicación la propaganda se extenderá por un máximo de treinta días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios. En los comicios internos de los partidos políticos, no se pondrá exceder de diez días, según la ley.
Al respecto, Luis Salas, director de Recursos Electorales del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), dijo a la prensa que las publicidades electorales en las calles se pueden concretar recién desde el 14 de noviembre al 14 de diciembre, según el artículo arriba mencionado. Dijo que todos los candidatos incumplen la ley.
Cuándo termina el plazo
En su Artículo 293, el Código Electoral establece que está prohibida la realización de actos de proselitismo, la portación de banderas, divisas u otras acciones de esa naturaleza, una vez expirado el plazo para la realización de la propaganda electoral.
Las municipalidades deben fijar los espacios
Aclara además que las municipalidades son las encargadas de dictar la reglamentación, en caso de que no se cumplan con las normas al realizar propaganda en espacios públicos.
Es la comuna quien debe indicar los lugares autorizados para la fijación de carteles o murales, así como la precisa determinación de las medidas tendientes a preservar el ornato de la ciudad y la sanidad pública, durante la época de realización de propaganda.
De oficio. Según la ley, estas disposiciones deberán adoptarlas los municipios de oficio o a requerimiento de los Juzgados Electorales.
En el Artículo 295 reitera que la propaganda callejera a través de murales, afiches o similares se realizará en las áreas determinadas por las respectivas municipalidades y mediando la autorización de los propietarios de los inmuebles afectados.
Taparon obra de Latido Americano para propaganda electoral
Una obra del artista argentino Christian Badaró hermoseaba un mural en la capital del país. La misma se realizó en el marco del festival cultural de intervención artística urbana Latido Americano, realizado en el 2016 por la Municipalidad de Asunción. Varios artistas nacionales e internacionales habían participado.