15 may. 2025

¿Qué establece el Código Electoral sobre la propaganda política?

El Código Electoral Paraguayo, vigente desde el año 1996, establece el tiempo específico en que los candidatos pueden hacer propaganda política. Sin embargo, varios artículos de la normativa son ignorados. La ubicación de los espacios públicos para publicidad política debe fijarla cada municipio.

mural.PNG

Imagen ilustrativa. El Código Electoral es claro aunque hable de vacío legal, según TSJE. Foto: Fernando Calistro.

El Capítulo II del Libro V del Código Electoral Paraguayo se dedica a desplegar sus letras para hablar de la propaganda política. En ella, varios artículos muestran con claridad cómo, cuándo y dónde se puede iniciar o fijar la propagada proselitista.

Allí resalta lo establecido en el Artículo 290 y arranca diciendo que “el objeto de la propaganda es la difusión de la plataforma electoral, así los planes y los programas de los partidos, movimientos políticos y alianzas, con la finalidad de concitar la adhesión del electorado”, dando a conocer que todo debe partir de una organización por parte de los movimientos políticos.

Aclara en el mismo artículo de la ley que es la responsabilidad de los partidos, movimientos políticos y alianzas que propician las candidaturas, cuidar todos los detalles del mensaje a difundir, especialmente que los contenidos en él constituyan una alta expresión de adhesión a los valores del sistema republicano y democrático y contribuya a la educación cívica del pueblo.

¿Qué es la propaganda política según la ley?

En el Artículo 290 también explica el concepto de la justicia con respecto a la propaganda política.

“Se entiende por propaganda electoral la exposición en la vía y espacios públicos de pasacalles, pintatas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para los cargos electivos; espacios radiales o televisivos con mensajes que llaman a votar por determinados candidatos o propuestas; espacios en periódicos (diarios, revistas, semanarios) con propuestas de candidaturas o programa de gobierno”.

Los plazos

Con relación a cuándo se puede iniciar el operativo publicitario se entiende que la misma, en espacios públicos, se extenderá por un máximo de sesenta días contados respectivamente desde dos días antes de los comicios, en los que está prohibida toda clase de propaganda electoral. En los comicios internos de los partidos políticos, la propaganda electoral no podrá exceder de treinta días.

En los medios de comunicación la propaganda se extenderá por un máximo de treinta días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios. En los comicios internos de los partidos políticos, no se pondrá exceder de diez días, según la ley.

Al respecto, Luis Salas, director de Recursos Electorales del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), dijo a la prensa que las publicidades electorales en las calles se pueden concretar recién desde el 14 de noviembre al 14 de diciembre, según el artículo arriba mencionado. Dijo que todos los candidatos incumplen la ley.


Cuándo termina el plazo

En su Artículo 293, el Código Electoral establece que está prohibida la realización de actos de proselitismo, la portación de banderas, divisas u otras acciones de esa naturaleza, una vez expirado el plazo para la realización de la propaganda electoral.


Las municipalidades deben fijar los espacios

Aclara además que las municipalidades son las encargadas de dictar la reglamentación, en caso de que no se cumplan con las normas al realizar propaganda en espacios públicos.

Es la comuna quien debe indicar los lugares autorizados para la fijación de carteles o murales, así como la precisa determinación de las medidas tendientes a preservar el ornato de la ciudad y la sanidad pública, durante la época de realización de propaganda.


De oficio. Según la ley, estas disposiciones deberán adoptarlas los municipios de oficio o a requerimiento de los Juzgados Electorales.

En el Artículo 295 reitera que la propaganda callejera a través de murales, afiches o similares se realizará en las áreas determinadas por las respectivas municipalidades y mediando la autorización de los propietarios de los inmuebles afectados.


Taparon obra de Latido Americano para propaganda electoral

Una obra del artista argentino Christian Badaró hermoseaba un mural en la capital del país. La misma se realizó en el marco del festival cultural de intervención artística urbana Latido Americano, realizado en el 2016 por la Municipalidad de Asunción. Varios artistas nacionales e internacionales habían participado.

Más contenido de esta sección
Un aparatoso vuelco se registró en la madrugada de este jueves en la zona del barrio Loma Pytá, Asunción, sobre la ruta Transchaco, dejando tres personas lesionadas.
Conductores de transportes reclaman la urgente intervención del Gobierno ante el mal estado del camino adjudicado a Ecomipa SA, empresa asentada en la zona que, sin embargo, no realiza tareas de mantenimiento.
Las diferentes plazas públicas del microcentro de Asunción quedaron repletas de basura luego de las actividades culturales realizadas este miércoles por las fiestas patrias. Entre los motivos destacan la falta de urbanidad, además de la escasez de basureros y la enorme aglomeración de personas. La Policía Nacional desplegó un fuerte operativo para dispersar a las personas tras acabar los festejos.
El presidente de la República, Santiago Peña, emitió un discurso en el 75 Congreso de la FIFA que se realiza en Asunción. Resaltó la estabilidad económica y política del Paraguay con un “auge económico, social y cultural”.
Un violento choque frontal se produjo entre un camión de gran porte y un automóvil en la localidad de San Pedro del Paraná, Departamento de Itapúa. Dos personas perdieron la vida en el percance vial.
La Policía Nacional reportó la muerte de un motociclista tras un choque ocurrido sobre la ruta PY03 en Limpio. La colisión ocurrió contra una camioneta que transportaba una lancha. Se presume que el conductor del biciclo realizó una maniobra indebida.