Al terminar el año, todos los trabajadores se preparan para recibir el decimotercer pago del año o aguinaldo.
Una gran mayoría ya tiene en mente el destino de dicho dinero, ya sea para terminar de pagar una deuda, invertir o viajar.
El artículo 243 del Código Laboral estipula una remuneración anual complementaria llamada aguinaldo, que se obtiene mediante la suma total de todos los salarios y otros haberes (horas extraordinarias, comisiones u otros) recibidos durante el año, dividido 12.
Lo cierto y concreto es que el Ministerio de Trabajo cuenta con una herramienta digital para calcular el monto que debe percibir cada trabajador según la antigüedad que cuenta en su empleo.
En ese enlace podrán conocer el monto exacto de la cantidad de dinero que debe percibir como aguinaldo.
Otro dato importante es la fecha en la que los empleadores deben realizar el pago. De acuerdo con el Código de Trabajo, la fecha límite es el 30 de diciembre del año en curso.
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Los patrones que entreguen la prestación de forma tardía son acreedores de una multa de hasta 10 jornales por cada trabajador.
Quienes no reciban el beneficio tienen la opción de denunciar a los empleadores ante el Ministerio de Trabajo, a partir del 2 de enero del año siguiente.
Se puede realizar de forma presencial en la sede central, ubicada en Asunción, así como en las oficinas regionales.
Otras vías habilitadas son denuncias online o mediante llamada al (021) 729-0100, internos 551 y 552.
¿Quiénes pueden cobrar el aguinaldo?
Según lo que señala el Ministerio de Trabajo, todos aquellos que trabajan en una empresa o en una casa de familia tienen derecho, por ley, a percibir el pago complementario de parte del empleador.