PREGUNTA:
¿Para un abordaje correcto sobre la imposición a la soja y los sojeros, ¿cuáles son los impuestos a considerar?
RESPUESTA:
En un enfoque integral del tema, hay que distinguir las personas físicas y jurídicas involucradas en el cultivo, cosecha, procesamiento local y exportación del cereal.
A. a ser considerados son los siguientes:
1. Productores, distinguiéndolos entre micro, pequeños, medianos y grandes.
2. Los acopiadores del producto, si los hay en forma separada.
3. Los agroindustriales, que toman la materia prima en estado natural, la soja en grano, y la convierten en harina, aceite y otros derivados.
4. Los exportadores de soja, en estado natural, y de productos derivados.
B. dependerán de las actividades realizadas en cada fase del proceso de producción, desde el cultivo hasta la agroindustrialización y la exportación así como de los factores de producción, insumos, bienes intermedios y de capital (maquinarias y similares) a ser utilizados en las diversas fases.
Entre los impuestos que los afectan pueden ser mencionados:
a) IMPUESTO INMOBILIARIO: La tierra o inmuebles en sus diversas extensiones (propiedades pequeñas, medianas, grandes y latifundios), utilizados para las diversas fases de cultivo, cosecha, acopio, exportación de soja como producto en estado natural (materia prima), procesamiento local de la materia prima para la producción de derivados y exportación del producto agroindustrial. El impuesto a considerar en este caso es el inmobiliario, percibido por los municipios.
b) IVA y ARANCELES. La compra local o importación de insumos, productos intermedios y bienes de capital (maquinarias y similares) están gravados. Por esta actividad debe pagarse el impuesto al valor agregado (IVA), por un lado. Son impuestos indirectos percibidos por el Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET). Por otro lado, deben pagarse así mismo aranceles, percibidos por las Aduanas de la República, para el caso de los bienes importados.
c) IRAGRO. Por las actividades agropecuarias realizadas para el cultivo y la cosecha, se debe pagar sobre ganancias el impuesto a las actividades agropecuarias, en su nueva y actualizada versión del Iragro. Es un impuesto a la renta percibido así mismo por el Ministerio de Hacienda, a través de la SET.
d) IVA a ser devuelto. A la hora de la exportación de la soja en estado de materia prima, los impuestos indirectos vinculados al cultivo, cosecha y manoseo del cereal, en este caso el IVA, deberán ser devueltos al exportador, en la forma de créditos fiscales emitidos por la SET y que serán compensados con los próximos impuestos a pagar por el exportador.
e) IRACIS. Si el grano de soja es procesado internamente para la producción de harina, aceite y otros derivados, el impuesto a pagar sobre ganancias es el impuesto a la renta de las actividades comerciales, industriales y de servicios (no personales), el IRACIS, impuesto directo percibido también por el Ministerio de Hacienda, a través de la SET.
f) IRP. Cuando hayan superado el rango incidido, estarán gravados los ingresos de las personas físicas, vinculadas a todas estas actividades de la soja como materia prima o como productos derivados de ella, en sus diversas fases desde el comienzo hasta el final del proceso. Deberán pagar sobre el ingreso neto imponible el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, llamado abreviadamente Impuesto a la Renta Personal (IRP).
Próximamente se pondrá lupa en las tasas de los impuestos y sobre la necesidad de que la actividad sojera pague también un “impuesto a la toxicidad”.