24 abr. 2025

Queda firme pena de Roberto Cárdenas y debe cumplir 8 años

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Condenado. El ex intendente de Lambaré Roberto Cárdenas deberá cumplir su pena.

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Por voto unánime, los ministros de la Sala Constitucional de la Corte rechazaron el recurso de aclaratoria que planteó el ex intendente Roberto Cárdenas, con lo que quedó firme la condena de 8 años de cárcel por lesión de confianza.

El ex jefe Comunal fue condenado a la citada pena por lesión de confianza al probarse que hubo construcciones irregulares de 15 instituciones educativas, lo que causó un perjuicio patrimonial de G. 859.559.122.

En la causa, por acuerdo y sentencia 352 del 2 de abril de este año, los ministros Víctor Ríos, César Diesel y Gustavo Santander, rechazaron la acción de inconstitucionalidad de Cárdenas contra la resolución del 19 de agosto del 2022, del Tribunal de Apelación de Central que ratificó su pena a 8 años de encierro.

Sin embargo, Cárdenas, presentó un pedido de aclaratoria, bajo patrocinio del abogado David Florentín, por la supuesta omisión y expresión oscura del fallo, con respecto a la extinción e la acción penal, que había presentado en su acción de inconstitucionalidad.

“La Sala Constitucional, a más de omitir su pronunciamiento, no ha fundamentado del porqué no se pronuncia con relación a la pretensión de esta parte, constituyendo ello una expresión oscura, ya que la acción de inconstitucionalidad fue admitida para su estudio por resolución...”, alega.

Dice que por haber sido admitida para su estudio “los miembros estaban y continúan obligados al estudio y expedición sobre todas las pretensiones deducidas, en especial a lo que hace a la extinción de la acción penal”.

EL FALLO. El ministro Víctor Ríos fue el preopinante, que señaló que “el recurrente invoca una supuesta incongruencia del fallo y la falta de fundamentación de la resolución recurrida, en ese sentido, debo señalar que dicha resolución, no padece de ningún error material, expresión oscura u omisión que pudiesen ameritar una aclaratoria”, afirma.

Remarca que la resolución, “de manera clara se expone que lo que corresponde a esta Sala Constitucional es la corrección y verificación de la constitucionalidad o no de un acto normativo o jurisdiccional en concreto, sin extralimitarse en su competencia”.

Refiere que “las cuestiones ajenas al proceso autónomo de acción de inconstitucionalidad, deben ser resueltas por los tribunales encargados del proceso penal y no por este órgano constitucional”.

Con esto, vota por el rechazo del recurso de aclaratoria planteado por la defensa del ex intendente de Lambaré. Sus colegas César Diesel y Gustavo Santander, se adhieren al voto, con lo que rechazan la aclaratoria.

Con esto, ya queda firme al resolución del Tribunal de Apelación Penal de Central, que ratificó la condena dictada en juicio oral el 23 de diciembre del 2021, por el Tribunal de Sentencia de Central que le condenó a 8 años de encierro.

Ahora, el expediente deberá ser remitido al juzgado de Ejecución, que deberá disponer que Cárdenas cumpla con su condena de 8 años de cárcel por lesión de confianza, según la resolución.

La Sala Constitucional de la Corte rechazó la aclaratoria que solicitó la defensa del ex intendente de Lambaré, Roberto Cárdenas, con lo que ahora debe cumplir su condena de 8 años.

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