03 ene. 2025

Ratifican amparo para transfusión de sangre a testigo de Jehová

Donación de sangre

Un Tribunal de Apelación ratificó el amparo por el cual se le realizó una transfusión de sangre a una persona que es testigo de Jehová.

lanuevacronica.com

Un amparo que autorizó al director del Hospital de Policía a realizar la transfusión sanguínea a un paciente que se opone por ser testigo de Jehová fue ratificado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala.

Los camaristas Gustavo Santander, Pedro Mayor Martínez y Gustavo Ocampos confirmaron el fallo del juez Miguel Palacios, del 26 de julio pasado.

La garantía constitucional fue invocada por el comisario general inspector, Ricardo Scavenius, director del Hospital de Policía, contra un paciente internado en la sala de urgencias de esa institución.

Se le autorizó a realizar la transfusión, para salvar la vida del paciente, que se oponía porque su religión no se lo permitía.

La apelación planteada por el abogado del enfermo dice que no estaba en contra de la vida, sino que pedía que se buscara otros medios de tratamiento.

Es más, señala que sabía de las consecuencias de que no se realizara la transfusión, y estaba dispuesto a asumirlas.

EL FALLO. Los camaristas en su resolución, indican que lo que se estudia es la colisión entre el derecho a la vida y la libertad religiosa.

Santander dice que prevalece el derecho a la vida antes que la libertad religiosa, es el que tiene preponderancia por imperio de la Constitución.

Además, sostiene que el Estado se halla obligado a brindar asistencia médica a quien lo necesite. Tampoco, se dan alternativas para otro tipo de tratamiento, apunta.

Mayor Martínez, en su voto, cita fallos de Chile a favor y de Argentina en contra. Sin embargo, apunta que el derecho a la vida y a la salud se hallan protegidos. También, que pesan más que el derecho a la libertad religiosa, ya que el paciente pone en peligro su vida.

Ocampos hace un análisis del caso, de la gravedad de la dolencia del paciente. Señala que nuestra legislación no contempla el derecho a la eutanasia. Apunta que las normas obligan a prestar auxilio a una persona afectada por un problema de salud. Con ello, ratifican el fallo.