La resolución afecta al guardiacárcel Juan Leguizamón Benítez, quien había sido condenado a la citada pena en juicio oral y público, el 25 de octubre del 2011. Este fallo fue ratificado el 28 de diciembre de ese año por el Tribunal de Apelación, Tercera Sala.
El fallo de la Sala Penal fue dictado por los ministros Sindulfo Blanco, Alicia Pucheta de Correa y Luis María Benítez Riera, con voto dividido sobre la solución del caso. Los ministros anularon la resolución del Tribunal de Apelación, por decisión directa, y ratificaron el fallo del juicio oral, que impuso la alta pena al guardiacárcel por tenencia sin autorización de drogas.
EL CASO. Según se probó en el juicio oral, el 5 de agosto del 2007 Juan Leguizamón se presentó para ingresar al penal de Tacumbú, su lugar de trabajo, ya que era funcionario penitenciario. Para acceder al lugar fue revisado por uno de sus compañeros, que halló en el interior de su bolso un paquete de yerba mate y dentro del mismo un paquete envuelto de marihuana. A raíz de este hecho, el hombre fue detenido y puesto a disposición de la Fiscalía.
Así, Leguizamón fue sometido a juicio en el año 2011, donde lo condenaron a la citada pena. Este fallo fue confirmado en segunda instancia por los camaristas.
RECURSO. El defensor público Diego Duarte, quien ejerció la defensa de Leguizamón, planteó casación contra el fallo, con el argumento de que los camaristas no resolvieron todas las cuestiones puestas a su consideración. Con ello, pidió anular el fallo y absolver de culpa y pena al procesado.
El ministro Sindulfo Blanco, que fue el preopinante, al analizar el fallo de Apelación, entendió que era nulo porque, efectivamente, no dio respuesta a todos los puntos cuestionados por la defensa.
En ese sentido, entendió que había que anular el fallo y disponer el reenvío. Es decir, que el caso fuera a otro Tribunal de Apelación que resolviera el planteamiento.
Sin embargo, sus colegas Luis María Benítez Riera y Alicia Pucheta de Correa no opinaron de la misma manera. Ellos, si bien coincidieron en que la resolución de los camaristas era nula por la misma razón, apuntaron que no hacía falta el reenvío, sino que por decisión directa se debía ratificar el fallo del Tribunal de Sentencia, ya que se ajustaba a derecho. Con ello, finalmente, ratificaron la pena de 10 años para el guardiacárcel Juan Leguizamón.