Recordemos que el fiscal general, Emiliano Rolón, planteó una acción de inconstitucionalidad contra la resolución 502 del 4 de abril pasado, que restituyó los fueros a los senadores Erico Galeano, Hernán Rivas y Rafael Filizzola, pero su estudio podría ser declarado inoficioso.
No obstante, en la causa de Galeano, procesado por supuestos hechos de lavado de dinero y asociación criminal, sus defensores, Víctor Dante Gulino, Cristóbal Cáceres y Álvaro Cáceres, presentaron una excepción de falta de acción, con lo que pidieron archivar la causa.
Esto, con el argumento de que con la resolución del Senado, el legislador tenía nuevamente fueros, por lo que existía un impedimento legal para proseguir la causa. De esta manera, correspondía que la causa sea archivada.
Por su parte, el fiscal Silvio Corbeta, al contestar el pedido, solicitó el rechazo de la excepción de falta de acción teniendo en cuenta que la restitución de fueros no existía en la Constitución.

En más, en su respuesta había advertido al juzgador que, de prosperar el pedido de la defensa, su resolución podría ser anulada, debido a que la restitución de los fueros no se halla previsto en la Constitución.
DECISIÓN. El juez Osmar Legal, al analizar la cuestión, hizo un recuento de lo que pasó en el caso. Según explica, Erico Galeano Segovia, entonces diputado, fue imputado el 22 de mayo del 2023, por delitos de lavado de dinero y asociación criminal.
Refiere que ese día, el magistrado de la causa, Gustavo Amarilla (ahora camarista), comunicó a la Cámara de Diputados sobre el proceso formado al legislador.
El congresista fue desaforado el 24 de mayo, con lo que, al día siguiente, se admitió la imputación contra Galeano y se le citó para la imposición de medidas.
Indica que la defensa cuestionó la admisión, hasta que finalmente esto fue rechazado. El 3 de julio del 2023, la Fiscalía pidió al juez que solicitara un nuevo desafuero para Galeano al Senado, que asumió en la Cámara Alta.
De esa manera, Amarilla hizo la comunicación. Entendió que el legislador tenía fueros de detención y era necesario para imponerle la medida cautelar.
El senador fue desaforado el 25 de julio del 2023. Esto fue admitido y tras varios recursos, el 26 de setiembre de ese año, le impusieron medidas.
Luego, el juez señala que la acción penal consiste en el requerimiento fiscal acerca de una notitia criminis, cuyo contenido es un hecho presuntamente atrapado por una norma penal, y se pide al juez una decisión sobre el requerimiento que realiza.
Sostiene que el concepto de falta de acción puede referirse solo a la inexistencia de los presupuestos para que proceda la imputación.
Luego, aclara que todo legislador tiene inmunidad de opinión o expresión, de detención o arresto y de proceso.
Alega que la inmunidad de opinión o expresión es absoluta e irrenunciable, con lo que es inimputable. Dice que la inmunidad de arresto o detención es cuasi-absoluta, porque puede ser arrestado al ser hallado en flagrante comisión de delito.
Sin embargo, remarca que la inmunidad de proceso solo es durante el periodo parlamentario.
El juez cita a doctrinarios de Derecho para señalar que la inmunidad de proceso no es absoluta y no lo exime de responsabilidad penal.
Explica que, al no eximirle de responsabilidad penal, como el de opinión, entonces el fuero solo posterga el proceso durante su mandato, con lo que el fiscal puede accionar penalmente y no existe la falta de acción.
Después, el juez analiza la resolución 502 del 4 de abril pasado, por la que el Senado restituye los fueros a Galeano. Afirma que esta no tiene incidencia en el caso, ya que el desafuero que se concedió le quitó la inmunidad al legislador para el proceso hasta su culminación.
Con ello, apunta que la admisión de la causa ya estaba firme y la etapa de desafuero ya está preclusa (concluida), por lo que no puede retrotraerse. Argumenta que la decisión del Senado no afecta al proceso de Erico Galeano.
Además, cita el artículo 248 de la Constitución que dice que ningún miembro de otro poder puede revivir procesos fenecidos, paralizar los existentes e intervenir de cualquier modo en los juicios.
Argumenta que una interpretación distinta llevaría a la colisión de las normas constitucionales, con lo que rechaza el pedido. Buen fallo.

Por los pasillos
QUIEREN SALVAR ÁRBOLES. Un grupo de vecinos del bosque San Vicente promovió un amparo constitucional para salvar 109 árboles de ser talados. Accionan contra la Municipalidad de Asunción y contra el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES). La jueza Civil, Lizza Reyes, deberá resolver la garantía constitucional que es de interés ciudadano.
INMUNIDADES.. Ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones. Ningún senador o diputado podrá ser detenido, desde el día de su elección hasta el del cese de sus funciones, salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca pena corporal. En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia, dará cuenta de inmediato del hecho a la Cámara respectiva y al juez competente, a quien remitirá los antecedentes a la brevedad.
CAUSA PENAL. Cuando se formase causa contra un senador o un diputado ante los tribunales ordinarios, el juez lo comunicará, con copia de los antecedentes, a la Cámara respectiva, la cual examinará el mérito del sumario, y por mayoría de dos tercios resolverá si hace lugar o no al desafuero, para ser sometido a proceso. En caso afirmativo, le suspenderá en sus fueros. (Artículo 191 de la Constitución Nacional).