03 jun. 2025

Rectificación de declaraciones juradas impositivas

PREGUNTAS: Hace poco emitieron una resolución en la que se reglamenta la presentación de declaraciones juradas rectificativas. Me dijeron que cambió todo. Podría informarme cuáles son los cambios.

RESPUESTAS: Efectivamente, como usted lo menciona, la Subsecretaría de Estado de Tributación emitió la resolución general 67/2015 en el mes de septiembre en la cual reglamenta el procedimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Rectificativas de todos los impuestos administrados por la SET con independencia del periodo o ejercicio fiscal que rectificará.

El nuevo procedimiento estará vigente a partir del 1º de noviembre del año en curso. Los cambios que implementa la nueva resolución son los siguientes:

La presentación de las declaraciones juradas rectificativas se hará única y exclusivamente por transmisión electrónica de datos vía internet, a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, mediante el uso de la clave de acceso confidencial de usuario.

Esta disposición es para todos los contribuyentes que deban realizar rectificaciones de sus declaraciones juradas determinativa de impuestos, ya sean sociedades, personas físicas o empresas unipersonales. Ya sea se trate de grandes empresas o pequeños locales comerciales, o personas físicas que presten servicios personales, en Asunción o en las zonas más alejadas del país.

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Por lo cual, todos los contribuyentes que necesiten realizar la rectificación de una declaración jurada deberán tramitar su clave confidencial en la SET u oficinas regionales. El trámite es personal, no pueden realizarlo gestores.

Para realizar la rectificación se deberá primero presentar el Formulario Nº 145 y adjuntar una planilla electrónica de cálculo que avalarán y respaldarán las informaciones de los valores rectificados.

La resolución indica que las planillas a ser utilizadas para sustentar el cálculo de la rectificación estarán disponibles en la página web de la SET.

Así mismo, cuando sea necesario realizar una tercera rectificación de una declaración jurada correspondiente a una misma obligación y periodo o ejercicio fiscal se requerirá del dictamen de una auditoría externa impositiva, nombrada en la resolución con las siguientes siglas DAEI.

La resolución cita otras situaciones en las que se requerirá de la DAEI, como cuando la declaración jurada rectificativa se presente con posterioridad a los 18 meses contados desde la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada determinativa correspondiente a la obligación y periodo o ejercicio fiscal a rectificar.

Las comunicaciones referentes a la presentación y aprobación o rechazo de las declaraciones juradas rectificativas serán realizadas a través del Buzón Electrónico Tributario Marandu, recientemente habilitado en el perfil de cada contribuyente.

Además, si la rectificación realizada afecta a otros impuestos, el contribuyente deberá rectificar las declaraciones juradas determinativas de los mismos, como también las declaraciones juradas informativas, como por ejemplo el Hechauka.

En la resolución no se indica el plazo en la que SET realizará la aceptación o rechazo de la rectificación de las declaraciones juradas determinativas.

Lic. Carmen de Torres

www.rsa.com.py