Un reportaje publicado por este diario revela que, en menos de nueve meses, el intendente de la ciudad de Salto del Guairá, capital del Departamento de Canindeyú, Carlos César Haitter, destinó 1.122.039.500 guaraníes a las obras de varias iglesias, tanto católicas así como evangélicas.
Entre las obras cuya financiación aprobó el intendente Haitter, se incluye la sede regional del Centro Familiar de Adoración, para el cual aprobó una inversión –vía contratación directa– de G. 154.339.500. A principios de este año también gastó G. 345.000.000 en la construcción de la iglesia Unidos en Cristo y G. 165.000.000 en la capilla Cristo Rey, de la Iglesia Católica, en el kilómetro 8 de la ruta a Salto del Guairá. Igualmente, para la construcción de la capilla San Cayetano, en el barrio Renacer, destinó G. 55.260.000 y por la construcción de una sede para la iglesia evangélica Asamblea de Dios, invirtió G. 117.000.000.
El del Municipio de Salto del Guairá no es el único caso. Según los registros de la Dirección de Contrataciones Públicas, invertir dinero del erario público para financiar la construcción o reparación de sedes de iglesias es algo común en varios municipios, como San Alberto, Naranjal, Santa Rosa-Misiones, Juan Manuel Frutos, Minga Guazú, San Estanislao, Los Cedrales, Carmen del Paraná, San Cristóbal, entre otros. Recientemente, sectores ciudadanos de la ciudad de Villarrica también habían cuestionado que el intendente local haya financiado el alquiler de varios ómnibus para transportar a fieles desde la capital del Guairá hasta Asunción para asistir a la beatificación de Chiquitunga, como en la construcción de un mural dedicado a la religiosa.
La utilización de los recursos públicos, detectada en Salto del Guairá, está siendo analizada actualmente por la Contraloría General de la República. Los fondos utilizados provienen de la compensación por la pérdida de los 7 saltos, que dicho Municipio recibe de la Itaipú.
Las autoridades de Contrataciones Públicas han hecho la debida aclaración acerca del uso de fondos comunales para intereses sectoriales o particulares, afirmando que esta constituye una práctica ilegal, que no solo viola la Constitución, sino también la Ley 3966 Orgánica Municipal, en donde no se contempla el desarrollo o inversión en obras de credos religiosos.
El caso debe servir también para que las demás autoridades pongan mayor celo al administrar los recursos de la ciudadanía, atendiendo a las verdaderas prioridades, con absoluta transparencia.
Es inadmisible que el país se endeude para poder encarar fundamentales obras de infraestructura que serán para beneficio de la ciudadanía, mientras que los gobiernos locales no son capaces de atender las necesidades de sus comunidades. En este caso no se trata solo del atropello al Estado laico, sino de la negación del principio de que el interés de la mayoría siempre debe estar situado por encima de los intereses particulares.