El proyecto de ley de reforma tributaria será presentado entre el jueves y el viernes de esta semana al Congreso Nacional, a pesar de que los gremios empresariales no entregaron aún sus argumentos sobre los puntos en discusión del impuesto selectivo al consumo (ISC).
Esto ratificó el viceministro de Economía, Humberto Colmán, y anunció que para hoy y mañana están marcadas reuniones con la comisión tributaria, en las que se tratarán últimos puntos en discusión. Entre los aspectos más polémicos del ISC están el aumento de tasas al tabaco, las bebidas azucaradas y alcohólicas.
“Se les dijo (a los gremios) que presenten una propuesta, dado que el (Poder) Ejecutivo presentó una propuesta de productos, tasas y demás, y una cláusula para recién empezar a aplicar a partir del 2021. Se les había dado plazo hasta el jueves y no enviaron nada hasta ahora”, explicó Colmán.
Hoy, entre las 8.00 y 9.00, habrá una reunión técnica en la que se analizarán varios puntos, como la separación de la renta de trabajo de la de capital, en el impuesto a la renta personal (IRP), que tiene la contrapropuesta de tratamiento conjunto. La última reunión con los gremios empresariales será mañana, probablemente a las 15.00, agregó el viceministro.
Respecto a la renta de trabajo, explicó que la propuesta consiste en aplicar una tasa marginal, progresiva y por tramos, de 8%, 9% y 10%, sobre la ganancia y sin límite de deducciones. Califican las personas de ingresos medios y altos, donde se incluye a asalariados que perciben desde G. 80 millones al año o poco más de G. 6 millones al mes.
En el caso de la renta de capital, Colmán recalcó que la tasa propuesta es de 8%; es decir, cuando una persona recibe una ganancia de G. 100 en carácter de accionista, por ejemplo, pagará G. 8 en concepto de impuestos y recibirá G. 92. Cuando vende una acción, por su parte, pagará el impuesto por la diferencia entre el precio de venta y el de compra, en otras palabras, por la ganancia generada.
“Lo que va a pasar es que cuando una empresa pague G. 100 (por dividendos), se va a descontar G. 8 en concepto de pago de impuestos, sin deducción. Juntar la renta del trabajo y la de capital en el IRP no corresponde técnicamente; en la renta de trabajo hay mínimo no imponible y en el de capital, no”, aseveró.
Otro punto a tratar será la exigencia de demostrar medios fehacientes de pago, como transferencias bancarias o pagos electrónicos, para operaciones mayores de G. 50 millones que quieran ser deducidas en el impuesto a la renta empresarial (IRE).