18 dic. 2024

Reforma fiscal excluye devolución del IVA a los exportadores de soja

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Soja en granos.

Pixabay.

El artículo 101 del proyecto de ley de reforma tributaria, entregado por el Ministerio de Hacienda al Congreso, presenta la novedad de que los exportadores de productos agrícolas en estado natural, incluidos los derivados del primer proceso de elaboración o industrialización, ya no recibirán la devolución del IVA agropecuario. Es decir, tanto los exportadores de granos (soja), como los que fabriquen aceites crudos o desgomados, harinas, expellers, pellets y similares, perderán el privilegio del reembolso, que actualmente es del 50%.

Fabián Domínguez, viceministro de Tributación, confirmó esta decisión en el conversatorio que mantuvo con el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay. Aseveró que el Estado tiene la “decisión soberana” de elegir a quién devolverle y a quién no devolverle el IVA en el marco del fomento a la exportación. El objetivo es apuntar a una industrialización a mayor escala, para lo cual se aportará otro beneficio, que es una tasa preferencial para liquidar el nuevo impuesto a los dividendos y utilidades (IDU) por cinco años.

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Explicó que gozarán de este beneficio aquellos inversores de empresas que industrialicen materia prima en estado natural y que cuanto menos hayan invertido USD 5 millones en complejos para procesar los productos primarios. Esto es lo que se establece como incentivo a ese tipo de industrias, para dejar de lado el incentivo de la devolución de créditos de IVA a la exportación en estado natural, salvo que sea una industrialización más elaborada o secundaria, remarcó.

“Taxativamente la ley le apunta a la soja y sus derivados primarios como el aceite crudo y aceite desgomado para ser bien específicos. Estos productos ya no van a tener el privilegio de la devolución del IVA. Van a tener otro privilegio, que es la tasa reducida del IDU por cinco años cuando se verifique que hay una inversión de cuanto menos USD 5 millones. Es lo que se optó y se redactó”, remarcó.

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El texto de la reforma mantiene la tasa del IVA agropecuario en 5%.

CONFLICTO. En diciembre del 2017, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dio lugar a la acción de inconstitucionalidad contra el Decreto Nº 1029/13, promovida por empresas de la Cámara Paraguaya de Procesadores de Oleaginosas y Cereales (Cappro); y declaró inaplicables los artículos que limitaban al 50% la devolución del IVA para las firmas oleaginosas. Sin embargo, Hacienda logró la promulgación del Decreto 9100/18, que nuevamente impuso límites a la devolución.

En el marco del conflicto, el Fisco emitió un comunicado en el que señalaba que la devolución representaría USD 140 millones y es la cifra que dejaría de recaudar. No obstante, la Cappro desmintió la información y aseguró que el monto promedio era de USD 35 millones, aunque siempre depende de los precios.

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