15 jul. 2025

Registro de personas y estructuras jurídicas (1)

P R E G U N T A: Somos una asociación sin fines de lucro, dedicada a la capacitación de jóvenes. Tenemos socios adherentes que son personas jurídicas y personas físicas. Nos gustaría saber acerca de esta nueva disposición.

R E S P U E S T A: La Ley N° 6446 crea dos nuevos Registros Obligatorios con el propósito de incorporar mecanismos de transparencia en la organización de las sociedades y estructuras jurídicas.

Estos registros son: 1) El Registro Administrativo de Personas Jurídicas y Estructuras Jurídicas que operan en la República del Paraguay; y 2) El Registro de Beneficiarios Finales. Ambos se encuentran bajo la competencia del Ministerio de Hacienda. En este artículo hablaremos del primero nombrado.

La citada ley fue reglamentada por el Decreto N° 3241/2020 de fecha 10 de enero del corriente año.

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EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURÍDICAS

Esta ley crea el Registro de “carácter nacional e independiente”, en los que deberán registrarse los sujetos obligados mencionados en el Código Civil, tales como sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones, además de otras personas y estructuras jurídicas, entre ellas las asociaciones con capacidad restringida y a las asociaciones de beneficio público, que tienen por objeto el bien común.

Usted en su carácter de asociación debe comunicar a la Dirección General, para su registro, los siguientes datos:

1. DATOS BÁSICOS DE LA ASOCIACIÓN:

a) Denominación.

b) Forma o tipo jurídico (asociación).

c) Número de RUC.

d) Documento o acta de su existencia o creación o constitución.

e) Estatutos o reglamento o facultades básicas de regulación.

f) Domicilio comercial y domicilio legal.

2. DATOS DE SUS SOCIOS, ASOCIADOS, MIEMBROS O INTEGRANTES:

a) Denominación de sus integrantes.

b) Número de RUC o de identificación tributaria.

c) Domicilio.

d) Objeto social.

e) Cantidad de cuotas de su propiedad o participación dentro de la asociación.

f) Categoría de participación (naturaleza de los derechos al voto).

3. DATOS DE SUS DIRECTORES O AUTORIDADES Y/O REPRESENTANTES:

a) Nombres y apellidos.

b) Número de cédula de identidad o de pasaporte (para extranjeros).

c) Domicilio.

d) Cargo, fecha de asunción y vigencia del cargo.

e) Profesión u ocupación.

f) Última asamblea de socios o asociados de elección de autoridades.

Su asociación deberá respaldar los datos e informaciones declarados con la documentación que los acredite fehacientemente.

Esta información deberá ser presentada por el representante legal o su autorizado.

El plazo de vencimiento para la inscripción depende de la terminación del RUC, fijándose fechas entre el 29 de febrero y el 30 del mes de abril de 2020.

Por otra parte deberá realizar las actualizaciones de cualquier cambio de información o dato dentro de los 15 días de ocurrido el acto, teniendo además la obligación de actualizar este registro una vez al año, antes del 30 de junio. (Continuará).