Uno de los aspectos destacados de esta normativa es el fraccionamiento de las vacaciones, disponible a solicitud del trabajador.
La normativa permite dividir las vacaciones exclusivamente a pedido del trabajador, siempre que no sea inferior a seis días hábiles consecutivos. Este fraccionamiento no implica la renuncia al tiempo restante de vacaciones, sino que se basa en un acuerdo entre las partes, considerando el consentimiento del trabajador y las necesidades operativas del empleador.
De acuerdo con la normativa, el trabajador adquiere el derecho a disfrutar de sus vacaciones al cumplir un año de antigüedad en la empresa. La duración de las vacaciones se establece según los siguientes tramos: hasta 5 años de antigüedad: 12 días hábiles consecutivos; entre 5 y 10 años de antigüedad: 18 días hábiles consecutivos; más de 10 años de antigüedad: 30 días hábiles consecutivos.
Las vacaciones deben iniciar un día lunes o el siguiente día hábil si el lunes fuera feriado, y deben ser otorgadas dentro de los seis meses posteriores a que el trabajador las haya causado.