El decreto agrega que las empresas que se vean afectadas por las medidas sanitarias establecidas deberán comunicar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acatamiento de las disposiciones establecidas por el Poder Ejecutivo de aislamiento preventivo de las personas y actividades. De esta manera la autoridad administrativa del Trabajo podrá analizar el pedido de suspensión de actividades de forma parcial o total y así contar con la lista de trabajadores beneficiados con la compensación económica otorgada por el Instituto de Previsión Social.
Se aclara que los trabajadores que recibirán el beneficio del IPS deberán ser cotizantes activos, que hayan sido suspendidos o cesados según el registro de la previsional, incluidos los trabajadores domésticos, cuyas patronales hayan comunicado la suspensión de los contratos al Ministerio y al IPS.
Parámetros
El pago será realizado a trabajadores con salarios comprendidos entre el mínimo imponible previsto en la legislación previsional y dos salarios mínimos legales para actividades diversas no especificadas.
La compensación a otorgar será la base del cincuenta por ciento del salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas y será abonado por el periodo de suspensión de las actividades laborales.
El cálculo será sobre el salario mínimo vigente, dice el decreto.
El monto a pagar sería de G. 1.096.000.