Fue voto unánime de los camaristas Arnaldo Fleitas, Andrea Vera y María Belén Agüero, que ratificaron el sobreseimiento definitivo a favor de los dos españoles en el caso de los helicópteros de la Policía Nacional.
Veamos. El 23 de mayo de 2013, la Fiscalía imputó al entonces ex ministro Rafael Filizzola y otras personas, entre ellas, los españoles Guillermo Amezua Lasso y Álvaro Lasso por supuesta lesión de confianza, a raíz de la compra de helicópteros para la Policía Nacional.
El 23 de mayo de 2014, los fiscales acusaron a los procesados, porque supuestamente no se cumplieron con los requisitos señalados en el pliego de bases y condiciones para adquirir las aeronaves.
El 5 de agosto de 2014, el juez Hugo Sosa elevó el caso a juicio oral. Esto fue apelado por las defensas. El 1 de octubre de 2014, el Tribunal de Apelación declaró inadmisibles los recursos.
Los españoles y el ex ministro accionaron ante la Sala Constitucional contra la decisión que ratificó que debían ir a juicio. El 3 de mayo de 2018, la Corte declaró inconstitucional las dos resoluciones y, por una aclaratoria, anuló la acusación por la falta de indagatoria previa.
El 3 de junio de 2020, los defensores Federico Huttemann y Jorge Kronawetter pidieron extinguir la acción penal para los españoles. El 16 de julio de 2020, la jueza Clara Ruiz Díaz admitió la solicitud y los sobreseyó definitivamente.
Sin embargo, los fiscales Francisco Cabrera, Rodrigo Estigarribia y Luis Said apelaron esta decisión. Esto fue admitido por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, que revocó la resolución de la jueza. Dispuso que se diera el trámite del artículo 139 del Código Procesal Penal (CPP), por el que, ante la falta de acusación, se remita el expediente al fiscal general.
El 19 de enero de 2021, la magistrada recibió el expediente y le dio el citado trámite. La defensa apeló, pero fue rechazado y confirmado en segunda instancia.
Ante esta situación, la defensa planteó una nueva acción de inconstitucionalidad ante la Corte en enero del 2021, contra la resolución que revocó el sobreseimiento definitivo a los españoles.
Al final, por acuerdo y sentencia 393 del 16 de abril de 2024, la Corte anuló la resolución que revocó el sobreseimiento definitivo, con lo que ordenó que otro Tribunal estudiara el recurso.
Estudio. Es así que el caso llegó al Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, integrado por los camaristas Arnaldo Fleitas, Andrea Vera y María Belén Agüero.
Los magistrados, en su fallo, hacen un recuento del proceso. Citan los argumentos de la jueza Ruiz Díaz, que señala que no era aplicable el artículo 139 del CPP, porque sí existió acusación, pero fue anulada por la falta de indagatoria previa.
Los fiscales sostienen que, al anularse la acusación el acto no existió, por lo que, ante la falta de requerimiento conclusivo se debe remitir el caso al fiscal general, para que plantee una solicitud.
Por su parte, los defensores señalan que esto no es aplicable porque la norma es para un acto inexistente. Es decir, que no se presentó acusación u otro requerimiento, ni prórroga, mientras que en este caso la acusación se presentó, pero fue defectuosa.
Ya en el análisis, refieren que sus colegas no tuvieron en cuenta “que la no presentación del requerimiento conclusivo de acusación en plazo no es sinónimo de un requerimiento que, al no cumplir con los requisitos indispensables de validez, no puede ser admitido por el órgano juzgador...”.
“Es decir, no solo nos encontramos ante la no presentación de una acusación, sino ante la inexistencia de una, por lo que darle el trámite previsto a una falta de la acusación a fin de que el superior jerárquico lo plantee, sería validar la inobservancia del fiscal inferior y menoscabar el derecho que posee él o los procesados que transitan por un proceso penal”, apunta el Tribunal.
Luego hablan del artículo 167 del CPP, sobre la renovación o rectificación de las nulidades, pero indican que bajo pretexto de renovación del acto no podrá retrotraer el proceso a periodos fenecidos. Luego, el artículo 171 de la citada ley, que apunta que no se podrá retrotraer el caso con grave perjuicio del imputado.
Al final, dicen que la Fiscalía presentó la acusación, pero fue anulada por la Corte por vicios irremediables por lo que no puede ser pasible del artículo 139 del CPP. Con ello, ratifican el fallo.
Una interesante decisión con raigambre constitucional.