Esto, según el fallo del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, por los camaristas Guido Cocco, Juan Carlos Paredes y Nidia Fernández, que confirmaron la sentencia de la jueza Emilce González Morel.
Veamos. En el 2018, David Llamosas García demandó por indemnización por daño moral a la fiscala de Ciudad del Este, Patricia Aquino, y al Estado, por lo que solicitó la suma de USD 1.000.000.
Refirió que, en Ciudad del Este, el 29 de agosto del 2015, hacía compras cuando fue interceptado por tres policías, que estaban en motocicletas quienes le pidieron sus documentos y querían registrar su vehículo. Este se negó porque no tenían orden judicial.
Según la demanda, querían extorsionarle o coimear, por lo que se negó. Luego, fue rodeado por patrulleras, por lo que fue detenido junto con su hermano, Víctor Llamosas, por orden de la fiscala Patricia Aquino. Dice que fueron paseados como delincuentes.
Al final, tras la imputación, quedó en prisión, pero el 7 de marzo del 2016, fue sobreseído, definitivamente. Con ello, demandó a la fiscala por su mal procedimiento y al Estado Paraguayo.
El entonces procurador Francisco Barriocanal contestó la demanda y presentó la excepción de falta de acción. Es decir, no tenía derecho a demandar, ya que se trata de una fiscala y debía demandar al Ministerio Público.
Por su parte, la fiscala Patricia Aquino presentó la excepción de prescripción, ya que pasaron más de dos años de los hechos. Además, también la falta de acción (sin derecho a ejercer la demanda), ya que la conducta de la agente no fue maliciosa o temeraria. Asimismo, la denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento fue desestimada.
Después, al contestar la demanda, dice que Llamosas estaba ebrio al volante y que dio positivo al alcotest, por lo que la intervención fue lícita.
Por sentencia 432 del 11 de julio del 2022, la jueza Emilce González, hizo lugar a la petición de la Procuraduría, con el argumento de que el Ministerio Público es un ente autónomo y autárquico, diferente al Estado Paraguayo.
También admitió la excepción de falta de acción de la fiscala, ya que la denuncia ante el Jurado contra la agente fue rechazada in límine.
RECURSO. Esta decisión fue apelada ante el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, que resolvió el caso por acuerdo y sentencia 16 del 13 de marzo pasado.
Fue preopinante el camarista Juan Carlos Paredes, que cita la resolución de la jueza y los argumentos del demandante David Llamosas contra la sentencia.
El accionante dice que la jueza, para rechazar la demanda que presentó, se basó solo en la resolución del JEM que rechazó la denuncia planteada por su hermano Víctor Llamosas.
Argumenta que el Jurado tiene facultad para juzgar a jueces y fiscales, pero no para la atribución de determinar si un juez o fiscal está obligado a indemnizar a terceros perjudicados por estos.
Alega que fue preso en forma injusta e innecesaria, y que la reparación del daño está prevista en la Constitución y en el Código Civil.
Por su parte, la agente no contestó el recurso y la Procuraduría requirió ratificar lo resuelto por la magistrada.
Al analizar el caso, Paredes cita el artículo 106 de la Constitución, sobre la responsabilidad del funcionario; el artículo 1845 del Código Civil, sobre la responsabilidad del Estado y los entes. Asimismo, la ley del Ministerio Público sobre la responsabilidad civil. También la ley del Jurado, y de los agentes fiscales.
Argumenta que el fiscal, al igual que los jueces, “solo responde civilmente de los daños causados en el ejercicio de sus funciones, cuando las actuaciones referidas en el caso concreto, hayan motivado su enjuiciamiento y posterior remoción del cargo”.
“De no entenderse así, ningún magistrado judicial, o fiscal, podría firmar resolución alguna, porque el afectado, y siempre hay un afectado, podría demandar el resarcimiento, aun cuando la decisión del magistrado o fiscal, se adecue a las normas”.
Acota que de ahí, que, para que pueda promoverse demanda indemnizatoria o de resarcimiento por responsabilidad civil, contra un fiscal o un magistrado, es requisito ineludible que el mismo haya sido separado del cargo por el Jurado de Enjuiciamiento, por su actuación en el caso concreto referido al reclamante. En este caso, la denuncia fue desestimada por el JEM. Vota por confirmar el fallo. Sus colegas se adhieren.
Una resolución interesante respecto a la responsabilidad de los jueces y fiscales.