Los hechos establecidos en un juicio posterior constituyen una prueba sobrevenida que se puede utilizar para admitir la revisión de un fallo firme, según la resolución de la Sala Penal de la Corte que admitió el recurso y absolvió a un condenado.
En el caso, el Máximo Tribunal dejó sin efecto la pena por estafa de una persona denunciada por Ramón Mario González Daher. La sanción había sido suspendida por 5 años y debía pagarle G. 900 millones. Fue decisión unánime de los ministros Luis María Benítez Riera, Carolina Llanes y César Diesel.
Veamos. Bernardo Ocampos fue denunciado por estafa por RGD el 15 de abril del 2013 ante el entonces fiscal Guillermo Zillich. Refirió que le cambió dos cheques, uno el 30 de setiembre del 2011, y el otro el 5 de octubre del 2011, por G. 450 millones cada uno. Después, cuando quiso cobrar los cheques fueron devueltos por órdenes de no pago.
Fue imputado y acusado. Ya en juicio oral, un Tribunal de Sentencia de la capital le condenó el 16 de marzo del 2017. Le dieron dos años de prisión, pero la pena fue suspendida por el plazo de 5 años. En ese tiempo, debía abonar al denunciante G. 900 millones.
El fallo fue apelado, pero fue ratificado en segunda instancia y quedó firme.
REVISIÓN. La defensora Pública María Lidia Wyder planteó el recurso extraordinario de revisión para revertir la sentencia contra Bernardo Ocampos.
La defensora usó dos argumentos. Por un lado, no se tuvo en cuenta la capacidad económica del condenado, para aplicarle la citada suma. Alega que es contrario a un fallo anterior dictado por la Corte del 4 de mayo del 2017, en el juicio Rubén Marimon por homicidio culposo.
También señaló que existen hechos nuevos, específicamente la condena de 15 años de penitenciaría a González Daher por usura, lavado de dinero y denuncia falsa, donde se probó que el mismo, con una conducta similar, denunciaba a sus víctimas por estafa para volver a cobrar las deudas.
Por acuerdo y sentencia 14, del 5 de febrero pasado, la Sala Penal de la Corte Suprema resolvió el caso. El ministro Luis María Benítez Riera fue preopinante.
Apunta que las causales cumplían los requisitos legales, ya que era una resolución firme que puede ser atacada en cualquier tiempo y fue escrito fundado.
Respecto a la sentencia anterior invocada por la defensa, dice que debe configurar una contradicción de tal manera que una afirma algo y la otra la niegue, por lo que los razonamientos deben ser lógicamente contrapuestos.
Según la defensa, ambas sentencias imponen la reparación del daño sin tener en cuenta la capacidad personal y económica del autor.
No obstante, el ministro acota que, si bien analizan la reparación del daño, son hechos completamente distintos, por lo que no existe incompatibilidad. Vota por rechazar este punto.
Después, estudia los hechos nuevos invocados en la condena a 15 años de prisión a González Daher, donde se probó el esquema de usura y las denuncias falsas que realizaba contra sus víctimas.
Cita los puntos denunciados por González Daher, por los que condenaron a Ocampos por estafa. También menciona los fundamentos del Tribunal para condenar al empresario luqueño.
Se centra en que se probó que RGD denunciaba en distintas sedes fiscales de Luque y Central, atribuyendo a los deudores hechos de estafa y apropiación. Así, no solo exigía a las víctimas la devolución del dinero entregado como préstamos e intereses, sino que independientemente de si cumplieron o no con los pagos, exigía volver a cobrar los cheques.
Al comparar el relato de la condena, explica que, a todas luces, concuerda el proceder de González Daher descrito en el fallo que lo sentenció a 15 años con el proceso sufrido por Ocampos.
Sostiene que lo que se probó en el juicio no se ajusta a la verdad histórica, por lo que la condena es injusta, ya que no podría constituir estafa, y no era hecho punible. Vota por hacer lugar a la revisión y absolver al recurrente.
Los ministros Carolina Llanes y César Diesel se adhirieron. Coinciden en que el primer argumento de contradicción con otro fallo debía ser rechazado. Además, que los hechos nuevos debían ser admitidos, ya que RGD realizaba en forma sistemática este tipo de denuncias.
Finalmente, por decisión directa de la Sala Penal de la Corte, los ministros absolvieron de culpa y pena a Ocampos González. De esta manera, dejaron sin efecto lo que se dispuso en la sentencia que se dictó en el juicio oral contra el acusado.
Pocas veces el Máximo Tribunal admite este tipo de recursos, por lo que esta resolución deja un precedente en cuanto a las revisiones.