En primera instancia, el juez José Guillermo Trovato, había admitido la garantía constitucional presentada por la Sociedad de Comunicadores del Paraguay, a través de Rubén Penayo y Beatriz Pompa.
Las camaristas Antonia López, Stella Marys Zárate y Valentina Núñez, votaron por revocar el fallo, porque entendieron que se violaba la normativa del tratado que crea la binacional.
En su fallo, primero concuerdan con el juez con que es facultativo el hacer o no la consulta constitucional. Después, alegan que no hace falta agregar el tratado, ya que es ley de la República y el juez conoce el Derecho. Esto, porque Trovato dijo que no lo analizó porque no se había presentado por la Itaipú.

Dice que lo requerido por los amparistas eran las actas de reuniones del Consejo de Administración, la sentido de sus votos y sus argumentos.
Alegan que eso están asentados en documentos, los cuales forman parte del patrimonio documental de la binacional. Según el tratado esto es propiedad en condominio de ambos estados, por lo que resulta necesario el consentimiento del otro para proveer la información.
Afirman así que no se puede imponer al Brasil (que niega proveer los documentos) el acceso a la información, porque se viola el derecho internacional y debe ser por un acuerdo entre las partes.