El Poder Ejecutivo emitió el decreto 175, que instruye a la presidenta del Instituto Forestal Nacional (Infona) a elaborar una nueva reglamentación, y se establece un régimen provisorio que reglamenta el artículo 42 de la Ley Forestal.
Dentro del régimen provisorio citado, se establece entre otras cuestiones que todas las propiedades rurales de más de 20 hectáreas en zonas forestales deberán mantener el 25% de su área de bosques naturales.
En caso de no tener ese porcentaje mínimo, el propietario deberá reforestar una superficie equivalente al 5% de la superficie del predio, o reforestará hasta completar el 25% del bosque natural o adquirir certificados de servicios ambientales hasta completar esos porcentajes.
Con el fin de individualizar las propiedades rurales que deben cumplir con la obligación de mantener el porcentaje mínimo de área de bosques naturales, la autoridad administrativa encargada de la aplicación deberá identificar el déficit forestal a través del análisis multitemporal con imágenes de satélite, utilizando como año base el año 1986, según la normativa en cuestión.