Ríos explicó que con la normativa lo que se eliminan son los derechos, ya que impide que se pueda recusar o cambiar de abogado. Si bien estas herramientas se utilizan también para dilatar los casos, al intentar frenarlos, se puede afectar el debido proceso, indicó el magistrado.
“La tesis de que la recurribilidad del sacrosanto auto de apertura a juicio habilita las chicanas debe llevar a eliminar varios derechos, como el de recusar, plantear incidentes, cambiar de defensor, entre otros. Todas estas prácticas ‘habilitan’ las chicanas”, manifestó.
Para el ministro de la Corte Suprema, la normativa es comparada a sistemas de gobiernos autoritarios, que calificó como “la santa inquisición”. El proyecto con media sanción “modifica los artículos 6, 136 y 305 de la Ley 1286/98, Código Penal”. El proyectista es el diputado cartista Derlis Rodríguez.
“Para no habilitar ninguna alternativa para las chicanas, lo más efectivo será eliminar el debido proceso y revivir la Santa Inquisición. Ni con Torquemada ni con Hitler hubo problemas con chicanas”, ironizó Ríos.
Finalmente, Ríos explicó que la mora judicial es un problema de muchos años y no tienen que ver con la implementación de estas nuevas herramientas del sistema penal, como la inviolabilidad de la defensa, la duración máxima del procedimiento y la desestimación.
“La mora en los procesos penales en Paraguay es un problema de más de un siglo, ni siquiera pudimos superar con el sistema acusatorio. Culpar de esto a algo de aparición reciente, no resiste el mínimo análisis”, expresó.
El proyecto de Rodríguez establece reducir el plazo máximo de duración de los procesos penales de acción pública a 3 años, contados desde el primer acto procesal. Para los casos de acción penal privada, el plazo máximo sería de 1 año y 6 meses. La crítica más fuerte a la normativa es que traerá impunidad, ya que las causas prescribirán por las chicanas de los abogados.