El arresto domiciliario es para Luis Alberto Guerrero y su esposa, Norberta Castro Martínez, quienes fueron imputados el viernes por contrabando y comercialización de alimentos nocivos.
Si bien la fiscala Carmen Gubetich, quien investiga el caso, había solicitado la prisión preventiva de ambos, el magistrado tuvo en cuenta el estado de salud de Guerrero, quien es trasplantado renal y necesita seguir su tratamiento.
Dentro de su arresto domiciliario le otorgó permiso de cuatro horas, a él y a su esposa, para ir una vez a la semana al Instituto de Previsión Social (IPS) para que el señor pueda dializarse, informó la página web judiciales.net.
Además, ambas personas tienen prohibición de salir del país y tampoco pueden acercarse a los dos depósitos que fueron allanados. Por último, el juez les impuso una fianza personal a su abogado —de G. 50 millones por cada uno— que un plazo de 30 días hábiles deben sustituir por una caución real.
El fin de semana se generó una fuerte preocupación tras la circulación de mensajes de advertencia en redes sociales y grupos de WhatsApp sobre personas internadas por intoxicación tras la consumición de sal con arsénico (metal dañino que en cantidad incluso puede producir la muerte).
Al respecto, la doctora Laura Mendoza, del INAN, lamentó que se haya generado una sicosis en ese sentido y aseguró que la sal es uno de los alimentos con mayores controles dentro del sistema de vigilancia.
También explicó que el arsénico forma parte del medio ambiente y existe un límite de 0.5 microgramos para su consumo, según la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Sobre el caso específico del lote sacado de circulación, dijo que se trata de 14.000 bolsas de 50 kilogramos con niveles de arsénico superiores a lo permitido, que fueron sacadas del mercado. Tenían 1,1 microgramos.
La institución procedió a la retención, prohibición de comercialización, consumo humano, animal o su uso en industrias no alimenticias del producto: sal entrefina yodada de la marca Besal, del lote 121016;,por el contenido de arsénico arrojado, superior al máximo permitido, según resolución S.G. N° 599/14.