17 nov. 2024

Saltan objeciones contra la nueva concesión de la ruta 7

Surgen algunas objeciones a la intención del Ejecutivo de promulgar la ley que amplía la concesión de la ruta 7 hasta el 2053 al Consorcio Tape Porã, si bien no todas están en contra directa de los argumentos.

Tape Porã.  Hay voces que critican la nueva concesión.

Tape Porã. Hay voces que critican la nueva concesión.

Para el presidente de la Comisión de Fomento y Desarrollo del Km 25 al 34 (Minga Guasu), José Silguero, los 11.000 pobladores de la zona donde opera Tape Porã no están en total desacuerdo con la concesión ampliada, pero sí en contra de que el peaje se siga quedando en el km 25,5, ya que consideran que han aportado lo suficiente y no desean pagar hasta que culmine la eventual nueva concesión.

“Presentamos al presidente de la República una nota para vetar el proyecto de ley. Queremos que el peaje quede fuera del tramo que se va a conceder, es decir en el km 34”, destacó.

Silguero, quien es productor de la zona, también refirió que no solo el peaje se encuentra en la ubicación indicada, sino que también están la Patrulla Caminera y la Policía Nacional, que se encargan de cobrar las multas hasta de G. 700.000 si no se paga el peaje. Hay algunos casos en que solo corresponde al traslado de pocos metros, pero deben pasar indefectiblemente por estos puestos, según el referente.

Por otra parte, el abogado Theodore Stinson, especializado en derecho administrativo y master en leyes por la Universidad de Chicago, recordó que el MOPC recomendó al presidente de la República el decreto de refrendo, antes que el veto parcial o total. “El art. 5 de la Ley 1618/00 establece la obligatoriedad de la licitación pública; el art. 10 prohíbe a los parientes de las autoridades del Estado postularse a concesionarios; y el art. 20 prohíbe prorrogar la concesión sin licitación. La cuestión es si el refrendo del MOPC a tal prórroga es tráfico de influencia y, consecuentemente, si la prórroga es nula de nulidad absoluta por inmoralidad y corrupción”, cuestiona el profesional.

A su criterio, el presidente y el ministro de Obras Públicas deben exponer las consideraciones fácticas y jurídicas que otorguen un sólido fundamento jurídico y ético al decreto de promulgación.

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