El documento sancionado establece medidas excepcionales para la aplicación de medidas cautelares y la ejecución de sanciones penales, en el marco de emergencia sanitaria ante el riesgo de expansión del Covid-19.
De promulgarse la ley, esto podría favorecer a unos 1.700 reclusos, quienes podrían dejar las cárceles bajo libertad condicional.
El texto excluye a los procesados por hechos punibles con violencia e incluye a los delitos cuya expectativa de pena es inferior a los 10 años de cárcel.
Además propone conceder medidas temporales de prisión domiciliaria a personas privadas de su libertad que cuentan con autorización judicial para realizar salidas transitorias, condenados que se hallan bajo régimen de semilibertad y quienes hayan cumplido las dos cuartas partes de la pena privativa de libertad.
Relacionado: Cuestionan que proyecto de ley podría liberar solo a los corruptos
También beneficiará a los que están recluidos por la comisión de hechos punibles no violentos, no vinculados con hechos punibles cometidos contra la vida, la autonomía sexual, indemnidad sexual de menores de edad, violencia doméstica o violencia familiar o hechos punibles cometidos contra las mujeres por su condición de tales o grupos en situación de vulnerabilidad.
Durante el tratamiento, varios legisladores expresaron su rechazo a la normativa.
El proyecto de ley tuvo opiniones a favor y en contra. La jueza de Ejecución Penal Silvana Luraghi cuestionó que esté dirigido a muy pocos presos, como es el caso de los que incurrieron en robo patrimonial.
Por su parte, la diputada de Patria Querida Rocío Vallejo opinó que con la aplicación del artículo 245 del Código Penal se solucionan muchos problemas, ya que la mayor población penitenciaria es la de los que no tienen condena.
El documento sancionado será derivado al Poder Ejecutivo para su estudio. Legislaciones similares fueron aprobadas en varios países para reducir las poblaciones penitenciarias durante la pandemia del Covid-19.