El proyecto de ley que regula la obtención, preservación y utilización de células progenitoras hematopoyéticas humanas para trasplante y asigna recursos adicionales para el fondo solidario de trasplantes fue sancionado por los diputados y pasa a consideración del Poder Ejecutivo.
La normativa permitirá el tratamiento curativo de varias patologías, entre ellas la leucemia, linfomas, aplasia medular y otras enfermedades malignas con el uso de tecnologías actuales, así como las futuras tecnologías que pueden ser incorporadas de acuerdo a avances científicos.
Para el financiamiento de la medida se asignarán 12.000 salarios mínimos del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura del Capital Humano creado por la Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional. Asimismo, los recursos serán para el registro nacional de donantes y para la formación de profesionales.
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Además, se establece la creación del Registro Nacional de Donantes de células progenitoras hematopoyéticas, dependiente del Instituto Nacional de Ablación y Trasplante (INAT). El registro será depositario de los datos identificados y de filiación de los potenciales donantes.
Este registro deberá contener, además, toda información derivada de los estudios de histocompatibilidad de células progenitoras hematopoyéticas realizadas en los laboratorios nacionales habilitados por la autoridad de aplicación o en laboratorios de otros países que tengan convenio con el Instituto Nacional de Ablación y Trasplante (INAT) en las condiciones y plazos que determine la reglamentación.
Los centros de captación, de donantes, de tipificación y de registro informático serán habilitados según las reglamentaciones de la autoridad de aplicación. Con esto se busca dar facilidad a los pacientes en espera, en parte por la falta de insumo y, en parte, por la falta de personas que sean compatibles en el vínculo familiar.
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Dentro de los argumentos del proyecto se menciona que en el país se estima que se necesitan 100 trasplantes por año, y actualmente se realizan solo 18.
Igualmente, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social deberá garantizar la provisión de medicamentos y procedimientos terapéuticos necesarios que surjan como consecuencia de los trasplantes realizados en personas sin cobertura por la seguridad social u otra entidad.