Mediante el Decreto 2698 el presidente de la República, Santiago Peña, objetó parcialmente el proyecto de ley 7357 que modifica los artículos 7 y 11 de la Ley 5444/2015 de fomento de consumo de alcohol absoluto y alcohol carburante, sancionado por el Congreso Nacional.
Esta propuesta legislativa fue presentada por los senadores Lizarella Valiente, Antonio Barrios, Luis Pettengill, Gustavo Leite, Natalicio Chase, Patrick Kemper y Zenaida Delgado.
El mandatario objetó específicamente el artículo 1°, en tanto modifica el artículo 11 de la Ley 5444/15, no objetándose las modificaciones al artículo 7 y así mismo se objeta el artículo 3° de conformidad con los argumentos esgrimidos en él considerando el presente Decreto.
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De esta manera, se devuelve al Congreso Nacional el proyecto de ley 7337/2024 sancionado y objetado parcialmente, a tenor de lo que prescribe el artículo 208 y concordantes de la Constitución Nacional.
El decreto menciona que el proyecto de Ley sancionado por el Congreso presenta algunos problemas de orden técnico y jurídico, conforme se ha mencionado en los diversos dictámenes emanados de las reparticiones públicas con competencia específica en la materia concernida.
“Por lo que, tras un análisis integral y trasversal de la iniciativa legislativa, el Poder Ejecutivo encuentra fundamentos para formular una objeción parcial al proyecto de Ley, por un lado, al apartado del artículo 1 que propone una nueva formulación del artículo 11 de la Ley 5444/2015 y, por otro lado, a su artículo 3°", refiere.
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El documento explica que el artículo 1° dela iniciativa busca modificar por una parte, el artículo 7° de la Ley, que no merece objeción alguna, pero también pretende mutar el artículo 11 y establecer una obligación, a cargo de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), de adquirir vehículos livianos y utilitarios con tecnología flex fuel o E85 (Etanol 85%) hasta alcanzar, en el año 2028, la transformación de al menos el 50% de su parque automotor.
También menciona que Petróleos del Paraguay (Petropar) coincide con la objeción debido a que actualmente opera con 264 estaciones de expendio de combustible, las cuales cuentan con un número limitado de tanques subterráneos para el almacenamiento, distribución y provisión del carburante referido por la norma, específicamente, un total de cinco tanques; por lo tanto, si fuera necesario almacenar y comercializar el combustible Flex E85, las estaciones de servicio del emblema Petropar se verían obligadas a adaptar su infraestructura, lo cual podría perjudicar su capacidad comercial.
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“Para cumplir con lo estipulado en el proyecto de Ley, las estaciones de servicio probablemente tendrían que reducir su oferta de combustibles más demandados por el público, lo que podría generar la inviabilidad comercial de las mismas, en detrimento de los operadores, Petropar y el público en general”, refiere el documento.
Semanas atrás, en una sesión ordinaria, la Cámara de Senadores aceptó las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley que modifica los artículos 7 y 11 de Ley de fomento de consumo de alcohol absoluto y alcohol carburante. El documento fue sancionado y pasó al Poder Ejecutivo.
En aquella ocasión, el senador Patrick Kemper explicó que la versión del Senado, que se había aprobado, establecía un contenido mínimo del 35% de alcohol anhidro para el 2030, no obstante la propuesta modificada prevé que el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) podrá disminuir o aumentar dicho porcentaje en caso de que las condiciones climáticas u otros factores afecten la oferta del alcohol.
En lo que refiere al capítulo de infracciones y sanciones a la propuesta no sufrió mayores consideraciones.