07 feb. 2025

Sarampión: ¿Qué hará el Estado ante padres que se nieguen a vacunar a hijos?

Los defensores públicos podrán intervenir en los casos donde el padre, la madre o un responsable se niegue a la vacunación del niño o la niña contra el sarampión e iniciar una medida cautelar, que si no se cumple podría derivar en sanciones penales.

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El Ministerio de Salud cuenta con la confirmación para vacunación de niños de 6 a 11 años.

Foto: Cadena Ser

Édgar Ríos, defensor adjunto en lo Civil y de la Niñez y Adolescencia, explicó este domingo en el programa La Lupa transmitido por Telefuturo cómo el Ministerio de la Defensa Pública llevará a cabo su papel en el marco de la campaña intensiva de vacunación contra el sarampión del Ministerio de Salud Pública (MSP).

En la víspera informó en una conferencia de prensa de la cartera sanitaria que se promoverán medidas cautelares en caso que los padres o responsables se opongan a la inmunización de los niños y niñas.

El abogado indicó este domingo que las intervenciones de los defensores públicos se harán en el marco del artículo 6 de la Ley 4621 Nacional de Vacuna, el cual establece que los padres son responsables de la aplicación de las vacunas, que determina obligatoria el MSP en ejercicio del derecho a la salud.

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“Escuché mucho de padres que ‘nadie se puede meter con mi patria potestad’, y eso no es así. La legislación establece que hay que brindarle toda la protección a los niños. Como defensores estamos obligados a representar al niño, aunque exista una voluntad contraria de los padres”, remarcó Ríos.

En este sentido, indicó cuál será el primer paso para poder intervenir en los casos de negación.

En las escuelas se verificarán a partir de este lunes las tarjetas de vacunación de los niños y niñas, en el día del inicio de clases, para constatar si se tiene el esquema completo contra el sarampión. Caso contrario, se tendrá que comunicar al Ministerio de Salud.

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Cuando el caso llegue a esta instancia intervendrá una defensora o defensor público para tratar de dialogar con los responsables. En ese marco se les dará un plazo prudencial para cambiar de parecer y si eso no pasa o no se cumple con la vacunación del niño en un periodo establecido, se iniciará la acción judicial.

Los defensores podrán presentar una medida cautelar y los padres se expondrán a sanciones penales en caso de incumplimiento.

“Se pueden encuadrar en otros tipos penales que pueden ser lesión, lesión grave u omisión de auxilio. Todo eso está penado con cárcel”, resaltó el defensor adjunto.

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Los docentes tendrán que proveer toda la información pertinente de los padres a la cartera sanitaria y esta a la Defensa Pública para que los defensores se constituyan en las casas de las familias y conocer el motivo, según Édgar Ríos. “Vamos a facilitar todo lo posible antes de iniciar la medida cautelar”, enfatizó.

La cartera sanitaria emitió una alerta contra el sarampión el pasado 26 de enero tras la confirmación de un caso en Hohenau, Itapúa, y en preocupación por la baja cobertura de vacunación que se registra en los últimos años a nivel país.

Paraguay reportó el último caso de la enfermedad hace 25 años y ahora las autoridades sanitarias temen que pueda haber un rebrote en las instituciones educativas con el inicio de clases.

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