10 may. 2025

Se agota el plazo para ponerse al día con el pago de aguinaldos

Los empleadores que aún no pagaron aguinaldos a sus trabajadores pueden hacerlo antes del martes 31 de diciembre, ya que posteriormente se genera una falta que puede ser denunciada ante el Ministerio de Trabajo (MTESS). Las multas pueden superar los G. 3.220.000 por cada afectado.

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El aguinaldo deberá pagarse antes del 31 de diciembre.

Foto: Archivo ÚH.

De acuerdo con el artículo 243 del Código del Trabajo, los empleadores deben abonar antes del martes los aguinaldos correspondientes a sus trabajadores. Desde el 2 de enero, el incumplimiento de la obligación puede ser denunciado y sancionado con multas por cada trabajador afectado.

El monto del aguinaldo es equivalente a la doceava parte de las remuneraciones percibidas por el empleador, incluyendo los salarios, horas extras, comisiones, entre otros. El MTESS cuenta con una calculadora online que permite a los trabajadores conocer el pago exacto que les corresponde.

Están excluidos de los cálculos las bonificaciones familiares, viáticos o reposos médicos.

Las personas que gozan de este derecho son las que trabajan en situación de dependencia, no así las que prestan servicios de forma independiente.

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Lea más: Tras protestas, Caja Municipal inició el pago de aguinaldo

A partir del jueves 2 de enero, los trabajadores pueden realizar sus denuncias, incluso de manera anónima, por falta de pago en la sede central del Ministerio de Trabajo ubicada en Herrera y Paraguarí, en Asunción, o en cualquier oficina regional desde las 07:00 hasta las 15:00, de lunes a viernes.

Las personas afectadas también pueden llamar al (021) 729-0100 o escribir al WhatsApp (0993) 308-100.

A partir de la denuncia, se abre una instancia de mediación para asegurar el pago del aguinaldo y en caso de la no comparecencia de la patronal, se remite el caso a Fiscalización. La falta puede significar multas de entre 10 y 30 jornales mínimos, es decir, hasta G. 3.228.810 por cada trabajador afectado.

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El aguinaldo es inembargable

El artículo 245 del Código del Trabajo establece que el aguinaldo es inembargable, es decir, no puede sufrir descuentos de ningún tipo.

Esta medida blinda el ingreso adicional que los trabajadores perciben anualmente, de manera que tengan libertad de utilizar los recursos para lo que consideren necesario, independientemente de que tengan deudas con entidades financieras o casas comerciales.

La Superintendencia de Bancos emitió una circular en la que insta a los bancos y empresas financieras a proteger los activos por las patronales a los empleados en concepto de pago de aguinaldos.

Así también, tener en cuenta que el aguinaldo tiene un carácter monetario y en este sentido, no puede ser sustituido por días libres, canastas de alimentos, vales u otros.

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