10 jun. 2025

Se debe empezar a pagar el IRP desde hoy, según la SET

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Los afectados descubrieron la irregularidad y rectificaron ante la SET.

Foto: Archivo UH.

El calendario establecido por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) indica que la presentación de las declaraciones juradas debió arrancar ayer, domingo 7 de marzo, con los contribuyentes con terminación del RUC 0, pero al ser un día inhábil el plazo arranca recién hoy.

El cronograma prosigue mañana, martes 9, con los aportantes cuyo último número es el 1; el jueves 11, con aquellos con terminación 2, y así sucesivamente hasta el 25 de marzo. Todos los vencimientos que caen fines de semana se trasladan automáticamente al siguiente día hábil.

Deben presentar su declaración jurada todas las personas que hayan registrado ingresos por al menos G. 80 millones en 2020. No obstante, aquellos que en 2019 ingresaron al régimen, pero en 2020 no alcanzaron ese piso, deben igualmente declarar por un periodo de 2 años.

Desde este 2021, las presentaciones deben separarse en dos: rentas de capital y rentas derivadas de servicios personales. Las primeras corresponden a ingresos provenientes del patrimonio, bienes o derechos; mientras que las segundas son aquellas que se obtienen por trabajos personales, profesionales o no, prestados en relación de dependencia o no.

La tasa aplicada es de 8% para las rentas de capital, mientras que varía entre el 8% y el 10% en el caso de las rentas derivadas de servicios personales, dependiendo de la ganancia neta. Están inscriptos, en la actualidad, 190.817 contribuyentes del IRP (ver las infografías).

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DEDUCCIONES. La nueva normativa tributaria, vigente 100% desde este año, limita las deducciones permitidas para el régimen de prestación de servicios, ya que las mismas no aplican para las rentas de capital.

En la reglamentación emitida a fines del 2020, la SET especifica que pueden ser deducidos los gastos a favor de los familiares a cargo, así como los egresos por movilidad, seguro médico, compra o refacciones de inmuebles destinados a vivienda.

Asimismo, se pueden descontar las erogaciones en concepto de esparcimiento en el país, por actividades deportivas, culturales, de relajación, turismo, hotelería y manutención de mascotas, entre otros. Los artículos de lujo, como joyas, relojes, piedras y obras de arte, entre otros, no podrán ser deducidos al momento de la compra.

La Administración Tributaria anunció días atrás que los contribuyentes podrán pagar hasta en 12 cuotas corridas el IRP.

La entidad dispuso establecer un régimen amplio de fraccionamiento para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, considerando que el 2020 fue un año muy duro para las finanzas de numerosos contribuyentes debido a la pandemia del Covid-19.

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