17 nov. 2024

Se promulga ley que castiga con altas penas a padres abusadores sexuales

El presidente Horacio Cartes promulgó la modificación del artículo 135 de la Ley N° 1160/97 Código Penal, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 3440/08, que habla del abuso sexual en niños. Con esta nueva modificación, los abusadores serán condenados a penas de cuatro a 20 de cárcel.

Óscar Tuma

Óscar Tuma

La ley refiere que las personas que realicen actos sexuales con un niño, o lo indujera a realizarlos en sí mismo o a terceros, serán castigadas de cuatro a 15 años de cárcel, en lo que refiere al tipo base (ver infografía).

En cuanto a casos con agravantes, como abuso reiterado, maltratos físicos o abuso de su propio hijo o hijastro, varón o mujer, el encierro podría ir de 10 a 15 años. Si se dan las circunstancias juntas, la pena puede llegar a 20 años.

Por su parte, si hubo coito con la víctima la pena privativa de libertad no será menor de 15 años y si la víctima tiene menos de 10 años de edad, la pena no será menor de 20 años.

medios tecnológicos. Una de las llamativas modificaciones de esta ley es el abuso por medios tecnológicos. “Todo aquello que use tecnologías para solicitar o exigir a niños que realicen actos sexuales o envíen imágenes de contenido sexual se expone a penas de hasta tres años de prisión”, señala la ley.

La fiscala contra Delitos Informáticos Irma Llano había pedido que se penalice el grooming, modalidad usada por pedófilos en redes sociales.

Se trata de una situación en que personas adultas se ganan la amistad de un niño o adolescente buscando crear una conexión emocional, su objetivo es desinhibirlo para luego abusar sexualmente del menor.

La representante fiscal mencionó que son nuevas conductas delictivas que hasta el momento no se les está dando mucha importancia.

“Es grave porque afecta sicológicamente a los niños y adolescentes”, indicó, al tiempo de agregar que la persona adulta después puede incurrir en delitos más graves.

Con la promulgación queda derogada la misma pena de 3 años de cárcel o multa en el tipo base.

SANCIONADO. En noviembre pasado fue sancionado el proyecto de ley por el Congreso.

El diputado Óscar Tuma (ANR-Capital) había mencionado que “lo novedoso es que se amplía la pena de 4 a 15 años, la persona que abusa de un menor está enferma, es irrecuperable, debemos excluirlo de la sociedad, porque son conductas repetitivas y es imperdonable”, sentenció.

Los proyectistas fueron los legisladores Tuma y Éber Ovelar, ambos de la ANR..

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