Para tener animales silvestres, como loros y otras especies nativas locales, se requieren de permisos específicos; también para poseer animales no nativos o exóticos, como la serpiente pitón o el erizo africano, especies no autóctonas de nuestro país, se debe declarar su tenencia, según confirma a Última Hora el profesional Frederick Bauer, titular del área de Vida Silvestre del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades).
“Actualmente no hay una legislación específica en el Mades sobre los animales exóticos. Por eso, estamos elaborando una resolución, ya que la ley actual no abarca la totalidad de la vida silvestre. Sin embargo, sí tenemos la obligación de controlar los animales de la vida silvestre, es decir, de llevar un registro de las especies no nativas, como la serpiente pitón, los papagayos no nativos, la cacatúa (ave) y el pavo real, por citar las más comunes”, refiere Bauer.
Aclaró también que no hay una resolución que obligue al Mades al registro de especies exóticas, aunque Paraguay sí firmó el Convenio de Diversidad Biológica (de las Naciones Unidas) que postula que debe haber un control sobre los animales silvestres.
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“Desde el Mades ya redactamos un borrador de resolución, que en breve estaría lista para su firma, para obligar a las personas a realizar el registro de estas especies exóticas, ya que como país (signatario del Convenio de Diversidad Biológica) tenemos esa obligación, para así erradicar un eventual perjuicio de la fauna nativa”, acotó el profesional medioambiental.
Aclaró, en tanto, que el control y registro de los animales nativos y silvestres sí está obligado por la ley de vida silvestre. “Entre los animales silvestres más comunes en el país figuran el loro verde hablador, la tortuga de tierra y algunos guacamayos”, mencionó Bauer.
Tener animales silvestres y exóticos es una responsabilidad
Las personas que están en posesión de algunos de estos animales exóticos deben realizar dos trámites diferentes, según explicó el funcionario del Mades. Por un lado, uno debe tramitar su Registro Nacional de Vida Silvestre (RNVS), que sería un censo de la persona, único y permanente.
“Además de esto, se debe tramitar el Permiso de Tenencia de Mascotas Silvestres, que es anual, ya que el animal puede morir o reproducirse. Las tasas de estos trámites están fijadas por la legislación vigente, según la cantidad de animales que el interesado porte”, citó el director del área de Vida Silvestre del Mades.
Aparte de la obligatoriedad del registro, la resolución 59 del año 2000 establece las condiciones de la tenencia del animal, especificaciones mínimas del tamaño de la jaula, la cantidad de sombra y de abrigo del sol, la provisión de agua, el alimento apropiado a dar a la especie, entre otros detalles, según informó Bauer.
“Tras la verificación correspondiente, el Mades expide los documentos y le entregamos a la persona la documentación sobre las condiciones de tenencia, alimentación apropiada, tamaños mínimos del recinto. La ley de vida silvestre también establece posibles sanciones ante una tenencia inapropiada de animales”, dijo el profesional a Última Hora.
La sanción eventual implica una revocación del registro y la aplicación de multas. “Este procedimiento administrativo de sanción no se realiza en el área de Vida Silvestre, sino que tras labrar las actas de la intervención, este documento se envía a la Asesoría Jurídica del Mades, en donde se realiza un sumario y se establecen las multas correspondientes”, indicó.
Los animales silvestres no son mascotas
Bauer señaló que los animales silvestres “no son mascotas” para la tenencia individual, sino que se trata de seres vivos que representan un bien público del país.
“Si tenés un loro, ese loro es de todos los paraguayos. En ese sentido, el Mades te concede tener ese animal, pero no es tu propiedad, sino que es de propiedad de todo el Paraguay. Es decir, se hace una concesión individual que no significa precisamente un permiso para tener una mascota, sino que representa una tenencia específica”, puntualizó el profesional del Mades.
“Nosotros estamos en proceso de reglamentar la Ley de Vidas Silvestres para los casos de tenencia, ya que no serán blanqueados animales de la naturaleza, sino solo animales procedentes de criaderos”, expresó el funcionario público.
Aseguró que serán “más estrictos” con la reglamentación en cuestiones de bienestar animal, pese a la existencia de la Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal (Didesani), entidad que ya vela en lo referente a situaciones ambientales y de bienestar de los animales tanto domésticos como silvestres. “Si tengo un animal, no por ser manso ya es una mascota. Puede ser domesticado, pero finalmente pertenece a la vida silvestre”, insistió.
¿Qué trámites se deben hacer para tener legalmente un animal silvestre o exótico?
Para poseer un animal silvestre o exótico, el interesado debe realizar básicamente dos trámites. Primeramente llevar a cabo la gestión de la inscripción de la persona en el Registro Nacional de Vida Silvestre (RNVS), y en segundo lugar, tramitar el Permiso de Tenencia de Mascotas Silvestres.
Para tener un animal, se debe solicitar primero la inscripción en el Registro Nacional de Vida Silvestre (RNVS), que es el documento principal para la obtención de cualquier permiso o licencia ante la Dirección de Vida Silvestre del Mades, el cual es de carácter permanente. Este trámite cuesta G. 440.255, equivalentes a cinco jornales mínimos vigentes, fijados por la Ley 96/92.
Para la obtención del permiso, se deben completar los siguientes requisitos:
- Nota de solicitud de inscripción en el registro.
- Copia autenticada de la cédula de identidad del interesado.
- Certificado de antecedentes policiales y judiciales del interesado.
- Tres (3) fotos tipo carnet.
Para acceder al formulario, ingresar aquí.
Una vez tramitado el documento del RNVS, el poseedor de un animal debe gestionar el Permiso de Tenencia de Mascotas Silvestres, el cual tiene un año de validez y para ello, se deben presentar varios papeles. El trámite cuesta G. 264.153, equivalentes a tres jornales mínimos vigentes.
Para su obtención, se deben reunir los siguientes requisitos:
- Nota de solicitud de inscripción en el registro.
- Copia del RNVS.
- Copia de Declaración Jurada del origen del animal.
- En caso de renovación, presentar copia del permiso anterior.
- Certificado veterinario que constate que el ejemplar es macho o hembra (en caso de especies exóticas).
- Constancia de licencia ambiental, según Ley 294/93.
Para acceder al formulario y otras documentaciones requeridas, ingresar aquí.
Tras la presentación de las citadas documentaciones, los inspectores del área de Vida Silvestre del Mades verificarán los requerimientos mínimos que deben poseer los animales en cautiverio. También comprobarán los permisos vigentes y la cantidad de animales que constan en las solicitudes o permisos otorgados. Si se constata que las condiciones son las exigidas, el Mades emitirá o renovará el permiso de tenencia.