Desde el 2 de enero, rigen nuevas tasas de peaje en las localidades de Ecovía, Caapucú, Coronel Bogado, Pastoreo y Minga Guazú.
Abonar con medios de pago electrónico implicará un cobro adicional para los usuarios.
Gustavo Benítez, director jurídico de la Secretaría de Defensa del Consumidor (Sedeco), en comunicación con radio Monumental 1080 AM, defendió este servicio y lo considera un “beneficio” para las personas que circulan por las rutas.
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Resaltó que la Ley 5.427 regula el uso de tarjetas de crédito y débito, y prohíbe a los emisores y entidades adheridas a las redes de pago realizar cualquier cobro adicional en el precio de venta de cualquier bien, pero que no se puede considerar en este caso.
En su opinión, el peaje no es un pago comercial regular, sino un instrumento de recaudación pública utilizado para la manutención de la infraestructura vial.
“Nosotros entendemos que hay una diferencia en la naturaleza de lo que es el tributo, y distinguimos eso de lo que es la venta común de un bien o servicio, en el sentido de que el peaje no es un pago comercial regular, sino que, en ese sentido, es más bien un instrumento de recaudación pública”, explicó.
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También mencionó que el uso de tarjetas de crédito y débito para pagar el peaje es un beneficio adicional para los usuarios.
“Yo voy por la ruta, puedo utilizar la tarjeta de crédito hoy, o la tarjeta de débito para pagar. Quizás, obviamente, cualquiera que va por la ruta siempre tiene efectivo para pagar el peaje, esto es un beneficio”, afirmó.
Recalcó que el cobro adicional por el uso de medios electrónicos es una medida que busca mantener la infraestructura vial en buen estado y ofrecer opciones de pago convenientes para los usuarios. “Entiendo que el sobrecosto es ínfimo, el porcentaje que se carga, hay una proporcionalidad realmente”, remarcó.
El costo para un vehículo de categoría 1 es de G. 5.000, mientras que a través de medios electrónicos es de G. 5.055. Con medios electrónicos, los vehículos de categorías 2 y 3 pagan G. 10.110; los de categoría 4, G. 15.165, y los de categoría 5, G. 20.220.