La acordada 1779, fue firmada por los ministros Luis María Benítez Riera, Gustavo Santander, Alberto Martínez simón, Carolina Llanes, César Diesel y Víctor Ríos, que contempla la forma en que se deberán aplicar.
Así, dice que la implementación comenzará en el fuero Penal ordinario de Asunción, en procesos en etapa de investigación. Específicamente, cuando se aplique el arresto domiciliario.
Las mismas se usarán en el hecho punible de violencia familiar. Los dispositivos de control serán destinados a presos de casos en Asunción, y que vivan en la capital.
Además, a imputados o imputadas donde el fiscal pida el arresto en su imputación. También en los casos que corresponda el dictar el arresto domiciliario, según la ley procesal.
Según el protocolo, los jueces de Garantías deberán establecer en sus resoluciones un plazo de duración del uso de tobilleras electrónicas.
En todos los casos, los jueces deben tener en cuenta la gravedad del hecho punible, la historia o antecedentes penales del imputado o imputada, la necesidad de proteger a la víctima, y la opinión de esta en todo momento, según la ley de implementación del SIMDEC.
Además, los magistrados en todos los casos deberán escuchar a las víctimas e informarles de todas las actuaciones referentes a las tobilleras electrónicas colocadas al imputado. También deben notificarles de todas las audiencias y resoluciones sobre el caso.
Igualmente, la acordada insta a los jueces que la aplicación de las tobilleras para aquellas personas prevenidas, en estado de alta vulnerabilidad, como insolventes, con defensa pública y de grupos vulnerables tales como internos con enfermedades graves, de la tercera edad, con trastornos mentales, e internas con hijos menores de un año.
El protocolo prevé que se organicen a través de la Oficina técnica penal la capacitación de los jueces sobre las disposiciones legales y el protocolo de aplicación de tobilleras electrónicas, con el apoyo de los técnicos y expertos de la Policía Nacional y de los demás miembros de la SIMDEC.
Apunta que el protocolo es sin perjuicio del cumplimiento estricto de las demás disposiciones establecidas en la ley de dispositivos electrónicos, entre otros.