En el 2016 la demandante pidió el cambio de su nombre legal por el de Mariana, del cual hace uso social como persona trans.
González se amparó en el artículo 25 de la Constitución Nacional, que garantiza la libre expresión de su personalidad, creatividad y a la formación de la identidad propia e imagen.
La resolución menciona además el artículo 42 del Código Civil, que señala que “toda persona tiene derecho a un nombre y apellido que debe ser inscripto en el Registro del Estado Civil. Solo el juez podrá autorizar y por justa causa, que se introduzcan cambios o adiciones en el nombre y apellido”.
Sin embargo, el Ministerio Público apeló el fallo y el caso debe ser resuelto en el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial.
Al respecto, Yren Rotela, activista por los derechos de las personas transexuales, manifestó que su caso está en la misma instancia. Lamentó que el derecho a cambiar de nombre siga siendo una deuda pendiente del Estado.
“En mi caso, yo sigo esperando y no tengo todavía una resolución. Es una cuestión de discriminación clara”, manifestó en contacto con Última Hora.
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En el caso de Yren, la demanda fue promovida en diciembre del 2016. En la actualidad, a raíz de la apelación presentada por la Fiscalía, Yren y Mariana no pueden utilizar legalmente el nombre que escogieron.