El tribunal de sentencia integrado por los jueces Victoria Ortiz, Lourdes Garcete y Ubaldo Matías Garcete absolvió a los acusados Alberto Ferreira Martí, Hugo Danilo González y Silvia Jara Acha, procesados juntamente con los ex ministros, quienes tuvieron un juicio oral anterior.
Ferreira Martí y González fueron coordinadores de la Unidad Operativa de Contrataciones durante las administraciones de De Vargas y Rojas, mientras que Jara Acha fue contadora de la empresa Televox.
En la causa se habla de un supuesto perjuicio a la Senad de más de G. 10.000 millones, mediante la supuesta compra irregular de equipos de escuchas telefónicas, conforme con la acusación del Ministerio Público.
Los jueces entendieron que hubo duda con respecto a Jara Acha, representada por el defensor público Eduardo Velázquez, por lo que la absolvieron en forma unánime, mientras que, por mayoría, el tribunal de sentencia señaló que no se probaron los hechos acusados con relación a los otros dos procesados.
En el caso, el fiscal Luis Lionel Piñánez, había requerido la pena de dos años de cárcel para los dos ex funcionarios de la Senad, Alberto Ferreira Martí y Hugo Danilo González.
Con relación a Silvia Jara Acha, solicitó aplicar la pena de dos años y medio, con lo que en caso de darse la sentencia debía necesariamente ir a prisión.
El fallo puede servir para los dos ex ministros Francisco José De Vargas y Luis Alberto Rojas, quienes habían sido condenados a 3 años, y 4 años y medio de prisión, respectivamente, tras ser hallados culpables de la compra irregular de equipos entre el 2012 y 2015.
Las condenas fueron por lesión de confianza, en el caso de De Vargas, mientras que los demás procesos fueron por lesión de confianza, producción de documentos no auténticos y contrabando, entre otros.
El fallo contra los ex ministros se encuentra apelado actualmente. Pero antes, se debe analizar un pedido de prescripción planteado luego de dictarse la sentencia.
Ahora, la resolución dictada en el segundo juicio contra otros involucrados alega que no existió el perjuicio patrimonial.