14 nov. 2024

Senado aprueba polémica ley de carrera de servicio civil pese a rechazo de trabajadores estatales

La Cámara de Senadores aprobó en general el proyecto de ley la carrera del servicio civil con varias modificaciones en la sesión de este miércoles. Oficialistas aseguraron que no se cercena ningún derecho laboral de trabajadores estatales.

Pleno de la Cámara de Senadores

La Cámara de Senadores trató el proyecto de función pública y servicio de carrera civil.

Foto: Senado.

El senador Derlis Maidana, presidente de la Comisión de Legislación, argumentó el dictamen que aconseja la aprobación con modificaciones y afirmó: “No hacemos absolutamente nada que perjudica a los trabajadores”.

En ese sentido, sostuvo que se reconocen las autonomías de las instituciones públicas fuera del Poder Ejecutivo y que no es un capricho del legislador, sino que está basado en la Constitución Nacional, que le da autonomía a ciertas instituciones, como la Contraloría General de la República (CGR), el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), la Fiscalía General.

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“La normativa no excluye al Poder Judicial y al Poder Legislativo. Cada organismo institucional será autoridad de aplicación en función pública y por ende, encargada de implementar esta ley en las relaciones laborales que no tengan un régimen especial, basado siempre en lo que establece la Constitución Nacional”, aseveró Maidana.

Por su parte, el senador Javier Zacarías, en su rol de presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, también apeló por la aprobación, alegando la aplicación de “principios claros de transparencia, integridad y la meritocracia”.

En la versión del Senado se mantienen los cargos de confianza; se aumentan los días de licencia por enfermedad de 90 días a 120 días; se modifica el artículo 25 relativo a la desvinculación por evaluación; y se “mejoró la relación siempre a favor de los servidores públicos, para que no haya malos entendidos”, según indicó Zacarías.

El senador Rafael Filizzola manifestó su desacuerdo con que el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) y el Consejo de la Magistratura (CM), unas 240.000 personas queden excluidas de esta ley. “A un tercio de los servidores públicos no más le va a alcanzar esta ley”, cuestionó.

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“El servicio civil es la norma dentro de la función pública, los mandos medios, cargos profesionales, cargos de apoyo, mientras que la excepción son las otras carreras de la función pública. Sí creo que el militar, policía, diplomático, docente y personal de salud no pueden entrar todos en una misma ley”, aclaró.

En ese sentido, expresó que el resto del personal que cumple tareas administrativas, tiene que tener la misma norma y equivalencia de salarios entre instituciones.

“Por qué un personal administrativo del Poder Judicial o del Parlamento va a tener un régimen distinto al de un ministerio. No estoy de acuerdo con que haya entidades excluidas”, cuestionó.

Entre tanto, indicó que si bien se estable que todo personal tiene que entrar por concurso, se establecen maneras de evadir, como la opción de que los funcionarios puedan ser contratados y a los 10 años, pasar a tener los mismos beneficios que un funcionario nombrado.

Los nepobabys

Un punto que sí se tuvo en cuenta fue el 17, sobre la prohibición de nepotismo y uso indebido de influencia en la designación de cargos de confianza.

“No podrán ser designados para cargos de confianza, en ningún caso, el cónyuge, concubino o parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sea en línea recta o colateral, de quienes ejerzan puestos de conducción política en la misma institución”, expone parte del proyecto de ley de servicio civil.

El texto establecía sin embargo que la prohibición no regiría para casos “verdaderamente excepcionales”, lo que habilitaba nuevamente a los nepobabys y contradecía al texto previo. Tras cuestionamientos de varios senadores y a pedido de la senadora Blanca Ovelar, se decidió reconsiderar el punto y testar la posibilidad.

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Los funcionarios que ocupen puestos de conducción política no podrán, en ningún caso, ejercer influencia para la designación de estos cargos en otra institución pública.

Contradictoriamente, el inciso u del artículo 52 sobre Prohibiciones Generales habilita a nombrar en puestos de confianza a los cónyuges, concubinos o parientes, siempre y cuando se efectúen en el marco de un concurso público.

“Nombrar en puestos de confianza a su cónyuge, concubino, o parientes, comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad en línea recta o colateral, o los de los funcionarios que presten servicios en la misma institución pública, salvo que tales actos se efectúen en el marco de un concurso público, en los términos de la presente ley, sus respectivas reglamentaciones y demás normativas que regulan las distintas carreras de la función pública”, establece como prohibición.

Privilegios y autonomía de instituciones

La senadora Celeste Amarilla sostuvo que no le gusta que la ley siga dejando lugar a privilegios y sueldos diferenciados.

“No me gusta que no haya punibilidad para quien no pase la prueba. Comprobamos que hay un funcionario inepto y se sigue quedando”, criticó la congresista.

La legisladora Yolanda Paredes sostuvo que no ve cual es la gran innovación que están debatiendo y que incluso están intentando limitar funcionarios, cuando intenta el Ministerio de Economía regular huelgas y beneficios colectivos de trabajo.

“No nos va a traer soluciones cuando se reclaman a los nepobaby, las esposas, tíos y sobrinos. No va a cambiar la historia, ojalá hubiésemos sido los actores. Las innovaciones son poco más de lo mismo y la concentración de poder (recae) en el Ministerio de Economía”, aseguró.

La ley reconoce en su punto 1 la competencia regulatoria en materia de función pública de las municipalidades, Poder Judicial, Poder Legislativo, Tribunal Superior de Justicia Electoral, Consejo de la Magistratura, Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Fiscalía General del Estado, universidades nacionales, Contraloría General de la República, Banca Central del Estado, así como de otras instituciones públicas con autonomía en esta materia y que no se encuentren dentro del ámbito del Poder Ejecutivo.

Para los senadores Yolanda Paredes y Rafael Filizzola, este punto mata toda la ley, donde se seguirá ingresando a toda la parentela, como también registrándose una diferencia de salarios, cumpliendo las mismas funciones, pero en otras instituciones.

El senador Mario Varela expresó que la ley se aplica como marco, tanto en el Legislativo como Judicial, pero será cada órgano autónomo el encargado de su aplicación, respetando la autonomía de las instituciones y excluyendo de las carreras diplomáticas, judiciales y de educación, miliar y policial, entre otras, en relación al punto 3 del proyecto.

La senadora Esperanza Martínez indicó que cuando no hay una ley de carrera, se tiene que adaptar a esta ley, porque es supletoria a la falta de una carrera.

“Eso hoy no sucede, porque fue este Ministerio de Economía que permitió que el Poder Legislativo haga todas las arbitrariedades enunciadas hoy, al no haber carrera legislativa, es el Ministerio de Economía el que tiene el control de la normativa de la carrera civil en el Legislativo”, remarcó.

Los legisladores aprobaron en general y particular el proyecto con amplios cuestionamientos y dudas incluso sobre si se violan derechos laborales de los trabajadores, estableciendo traslados arbitrarios de funcionarios y en caso de negarse el despido, como también un periodo de prueba de seis meses, pese a ingresar mediante un concurso público.

Derecho a huelga y transportistas exceptuados

El derecho a la huelga se regirá por las reglas establecidas en el Código del Trabajo y su ejercicio debe respetar siempre el aseguramiento y la continuidad de la prestación de los servicios públicos imprescindibles.

La declaración de legalidad e ilegalidad de las huelgas en las instituciones públicas se tramitará por el procedimiento establecido para el recurso de amparo, ante la jurisdicción del trabajo, en la competencia territorial pertinente.

La versión del senado excluye el transporte de pasajeros y telecomunicaciones como servicios imprescindibles, permitiendo las reguladas de los empresarios.

Esto fue criticado por los senadores opositores, ya que son servicios imprescindibles, sean públicos o privados y se debe respetar las personas afectadas por las medidas, más aún con subsidio público.

Incluso el senador Colym Soroka sostuvo que los transportistas están dentro del margen de aporte público y Presupuesto General de la Nación, por lo que su servicio es público.

Para el derecho a huelga, la máxima autoridad de la institución pública afectada comunicará al sindicato que propicia la huelga la nómina del personal necesario para el efecto.

Yolanda Paredes sostuvo que se puede pasar la cantidad y no nómina de los funcionarios, ya que podrían incluir al líder sindical para evitar que se vaya a huelga.

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