03 mar. 2025

Senado aprueba proyecto que busca evitar desalojo de ancianos por hijos y nietos

La Cámara de Senadores aprobó este jueves con modificaciones el proyecto de ley que busca evitar los desalojos de ancianos y personas discapacitadas por parte de hijos y nietos. El documento vuelve a la Cámara de Diputados.

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La Cámara de Senadores aprobó el proyecto que busca evitar el desalojo de ancianos por sus hijos o nietos.

Foto: Senadopy.

El proyecto de ley, que modifica y amplía el artículo 621 de la Ley 1337/1988 del Código Procesal Civil, ya fue aprobado en la Cámara de Diputados, tras ser presentado por la diputada nacional Eva Medina de Paredes. Ahora vuelve a la Cámara Baja luego de las modificaciones de forma.

La intención del proyecto es regular la procedencia de los juicios de desalojos, principalmente, cuando se trata de ancianos o discapacitados.

En esencia, pretende establecer si es procedente o no cuando la demanda sea dirigida a desalojar al padre, madre y/o abuelos, teniendo en consideración el estado de vulnerabilidad o de abandono y siempre que exista un dictamen del defensor.

Lea más: Diputados aprueba ley que impide a hijos y nietos desalojar a los ancianos

El senador Hugo Richer manifestó que la Comisión de Legislación aconseja la aprobación del proyecto con modificaciones de forma, adecuando la terminología y estableciéndose un procedimiento por el cual se tramite el caso.

En ese sentido, dijo que el proyecto busca que el juicio de desalojo no proceda cuando el demandado sea ascendiente del demandante y este último tenga la obligación de prestarle alimento.

“El demandado, además de ser ascendiente y ser sujeto de prestación de alimentos, debe ser mayor de 60 años o tener alguna discapacidad y encontrarse ante el desalojo en una situación de vulnerabilidad y abandono grave”, explicó el parlamentario.

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La propuesta de modificación de la ley se fundamenta en el artículo 57 de la Constitución Nacional que habla de que toda persona en la tercera edad tiene derecho a una protección integral y que la familia, la sociedad y los poderes públicos promoverán su bienestar mediante servicios sociales que se ocupen de sus necesidades de alimentación, salud, vivienda, cultura y ocio.

También se basa en la Ley 1885/2002 de las Personas Adultas, que en su artículo 3 establece que “igualmente, tendrá prioridad en la atención a su salud, vivienda, alimentación, transporte, educación, entretenimiento y ocupación, así como en la percepción oportuna de sus haberes, si los tuviere”.

La diputada propulsora había manifestado que la iniciativa busca la protección de personas ancianas o discapacitadas, las que por desavenencias surgidas con sus descendientes, son desalojadas de sus propias viviendas, en muchos casos, con base en engaños, por lo que quedan en estado de vulnerabilidad, desprotección y abandono.

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