El pleno del Senado aprobó la propuesta de normativa que modifica varios artículos de la Ley 5375/14, que a su vez modifica artículos de la Ley 1431/99 “Que regula la organización de los cuerpos de bomberos voluntarios del Paraguay”. El texto vuelve a Diputados.
Una de las modificaciones hace referencia a la creación de fondos de salud que cubran gastos de internaciones, invalidez temporal o permanente en caso de accidentes e indemnizaciones para los voluntarios, según explicó el senador Stephan Rasmussen.
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Asimismo, se decidió ampliar a de 5.000 a 7.000 jornales el monto mínimo del aporte del Estado a los diferentes cuerpos de bomberos voluntarios del país dentro del Presupuesto General de la Nación.
El documento modifica varios artículos de la normativa, reemplazando la denominación de “cuerpo de bomberos voluntarios” por “instituciones de bomberos voluntarios del Paraguay”, incluyendo a entidades independientes.
Por otro lado, se establece una nueva conformación para el consejo que estará integrado por diferentes instituciones públicas del país junto a las compañías existentes.
En lo que respecta a los beneficios tributarios, se establece un nuevo régimen especial de liberación y exoneración de impuestos para las instituciones registradas.
Otra de las modificaciones busca garantizar el acceso gratuito de los voluntarios a los centros de salud públicos y privados en caso de requerirlo.
Entre las modificaciones se agregó como requisito que las instituciones de bomberos voluntarios del Paraguay organizados en toda la República cuenten con personería y se hallen inscriptas en el Ministerio del Interior, autoridad de aplicación de la ley.
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También se garantiza, en caso de incapacidad temporal, la incapacidad permanente y el fallecimiento del bombero a consecuencia de accidentes o de enfermedades contraídas en actos de servicios, una indemnización por muerte o invalidez total permanente con quinientos (500) jornales.
La normativa además contempla la creación de un Fondo para Aseguradora de Régimen de Trabajo (ART) de Bomberos Voluntarios, que estará integrado por una contribución obligatoria de las primas de seguros contra incendio, de automotores y moto-vehículos, a cargo de los titulares de las pólizas. El Ejecutivo establecerá el porcentaje.
Finalmente, se autoriza al Poder Ejecutivo a actualizar anualmente el valor de esta contribución obligatoria. La autoridad de aplicación del régimen y protección a la salud contemplados en la presente ley son los ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Salud Pública y Bienestar Social.