El tratamiento en particular del proyecto de ley que modifica y amplía la Ley 3.728 que establece el derecho a la pensión alimentaria para los adultos mayores en situación de pobreza, ampliada en la Ley 6381, se realizó este miércoles.
La aprobación en general de la propuesta legislativa se realizó el pasado 3 de julio.
La ley consta de nueve artículos y se extendió a 11 más, con cambios propuestos por la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Senadores.
Entre ellos, especifica que el monto de la pensión establecida será del 25% del salario mínimo vigente, conforme a cómo este se vaya reajustando por el Ejecutivo. Actualmente, el monto sería de G. 698.000.
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Además, contempla la inscripción automática para personas de tercera edad de 65 años; para adultos mayores con discapacidad, desde los 60 años; y para hombres y mujeres indígenas, a partir de los 55 años.
El artículo 5° elimina el censo como requisito de la pensión y dispone un mecanismo de inclusión y exclusión. Es decir, la persona que cumplan las edades requeridas deberán solamente llenar un formulario en la Municipalidad que le corresponda.
Por otra parte, crea un Fondo de Pensión para Adultos Mayores, que tiene la obligación de incluir al sistema a 30.000 beneficiarios por año como mínimo.
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Aquellos que no podrán acogerse al beneficio son los que tributan con IRP e IRE, sean asegurados cotizantes del IPS, o que tengan como propiedad más de 30 cabezas de ganados o que cuente con una pensión graciable del Congreso Nacional.
La institución competente de administrar y distribuir la pensión para adultos mayores será el Ministerio de Desarrollo Social, que está administrado actualmente por Tadeo Rojas.
El documento fue enviado a la Cámara de Diputados para su trámite correspondiente.