Con 26 votos, los senadores aprobaron la cuestión principal del proyecto de ley que incorpora al Código Penal el hecho punible de sicariato y castiga este crimen con una pena de 15 hasta 30 años a los autores, tanto moral como material, de un asesinato por encargo.
El documento modifica el inciso segundo numeral 5 del artículo 105 del Código Penal y considera como homicidio doloso al que actuara por sí y por cuenta propia con ánimo de lucro. El proyecto ya fue aprobado en general el pasado 9 de junio y ahora pasa a manos de la Cámara de Diputados.
La normativa determina el sicariato al hecho en que se matara cumpliendo orden, encargo o acuerdo, comete un homicidio por lucro, recompensa, promesa, reconocimiento o cualquier beneficio, para sí o para un tercero, que será castigado con pena privativa de libertad de 15 a 30 años.
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Asimismo, con la misma pena se castigará a quien ordenara, encargara o acordara la muerte de otro, o quien actuara como intermediario entre el instigador y el autor.
Según los proyectistas, tipificar penalmente el sicariato permitirá “cubrir los espacios vacíos que se presentan en nuestra legislación penal”. También se busca identificar claramente a los actores: contratante, intermediario, ejecutor o sicario y la víctima, como también las modalidades propias del hecho.
“Claramente el sicariato nos está dejando mensajes contundentes y en este contexto los mensajes están siendo dirigidos actualmente a quienes los investigan y los condenan, jueces y fiscales, quienes pasan a ser el objetivo de los sicarios”, señala la exposición de motivos.
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Igualmente, los proponentes afirman que en nuestro país el sicariato, a más de ser uno de los delitos donde se percibe la mayor cifra negra dentro de la violencia, también refleja el mayor número de casos no resueltos; lo cual revela el nivel de impunidad existente. “Pero no solo eso: es el homicidio que menos se conoce y, por lo tanto, al que menos se lo combate explícitamente”, alegan.