Las Comisiones de Legislación, Hacienda y Lucha contra el Narcotráfico aconsejaron aceptar las modificaciones de los diputados.
El senador Hugo Richer, del Frente Guasu, explicó que con esta normativa se regula el mecanismo para la habilitación, explotación y el uso de los juegos de azar.
Destacó como uno de los puntos principales que la autoridad de aplicación queda a cargo de los municipios.
Especificó la prohibición de la instalación del juego electrónico en lugares públicos con presencia de niños, citando mercado, despensa, peluquería, sala de internet, farmacia, hamburguesería, y en todo negocio o comercio que no se dedique al rubro de juegos de azar o casino.
“Diputados le da mayor fuerza, precisión a este proyecto. En la Comisión de Hacienda nos allanamos a la versión de Diputados y recomendamos aprobación”, refirió Juan Darío Monges.
“En el mismo sentido de las comisiones anteriores. La Comisión de Lucha se adhiere a las correcciones hechas en Diputados, pidiendo la aprobación”, remarcó el senador Fernando Lugo.
En detalle. En el artículo segundo de la ley se hace referencia a la finalidad del proyecto que es la protección a los niñas, niñas y adolescentes ante la influencia y los riesgos derivados de los juegos electrónicos de azar.
Se hace referencia a que los mismos operan fuera de los casinos o locales de juegos autorizados, y se pretende evitar que los menores sufran posibles daños que afecten la salud física y mental.
Se detalla que el juego electrónico al que hacen referencia es la máquina tragamonedas, que es un aparato manual o automático, eléctrico o electrónico, que habilitan el juego con fichas o monedas, y que posibilita la obtención de un resultado o en función del azar o de la habilidad del jugador.
Respecto a la autoridad de aplicación, se remarca que de acuerdo a lo que establece esta ley serán las municipalidades en coordinación con la Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar).
“Las concesiones y permisos para la explotación de juegos electrónicos de azar serán otorgadas por las municipalidades”, se estipula.
Se agrega que se tendrá en cuenta la mejor oferta presentada y que se ajuste a las normas dictadas por la autoridad competente, entre las que se incluirá las facultades de incrementar el canon.
Respecto a las sanciones, se indica que cada municipio impondrá multas, y por cada máquina será de un salario mínimo legal vigente. En caso de reincidencia se multiplica.
Se dispone que la reglamentación queda a cargo del Ejecutivo y el plazo es de 90 días, tras la publicación.