Además del legislador, también fue sobreseído definitivamente el coprocesado Aníbal Gerardo Muñoz. En el caso, la misma Sala Constitucional de la Corte había anulado la acusación fiscal por falta de indagatoria previa.
El 23 de mayo del 2013, la Fiscalía había imputado al entonces ex ministro del Interior, Rafael Filizzola, y otras personas, por supuesta lesión de confianza, por la presunta compra irregular de helicópteros de la Policía Nacional.
El 23 de mayo del 2014, los fiscales acusaron a los procesados, entre ellos Filizzola y Muñoz, a más de los españoles Guillermo José Casado Amezua Lasso y Álvaro Lasso Genova.
El 5 de agosto del 2014, el juez Hugo Sosa Pasmor elevó el caso a juicio oral. Esto fue apelado, pero el 1 de octubre del 2014, el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, declaró inadmisibles los recursos de las defensas.
Sin embargo, los españoles y el ex ministro accionaron ante la Sala Constitucional contra la decisión que ratificó la elevación a juicio oral.
El 3 de mayo del 2018, la Corte declaró inconstitucional las dos resoluciones y por una aclaratoria también anuló la acusación por falta de indagatoria previa.
Después, el 6 de setiembre del 2024 declaró inoficiosa la acción de Filizzola, ya que se había expedido en la causa de los dos españoles.
Es así que en febrero pasado, la jueza Clara Ruiz Díaz les citó a preliminar, pero luego se inhibió en plena audiencia. De esta manera, el caso llegó a la jueza de Garantías, Alicia Pedrozo, que ayer realizó la audiencia para el senador y el coprocesado.
RESOLUCIÓN. En la preliminar, el fiscal Francisco Cabrera indicó que ante la nulidad de la acusación, no había otra opción que pedir el sobreseimiento definitivo de Rafael Filizzola y de Aníbal Muñoz. A esto se allanaron las defensas.
Tras estudiar el pedido, la jueza admitió el sobreseimiento definitivo de los dos procesados. En su resolución, hizo un recuento de todos los hechos que se registraron en la causa desde la imputación.
Después, sostuvo que la declaración indagatoria es un derecho fundamental del procesado, al punto de que la ley establece que no se podrá acusar sin antes haber dado oportunidad suficiente a los imputados para defenderse.
Alegó que en el caso, la propia Sala Constitucional declaró la nulidad absoluta porque los procesados no tuvieron la indagatoria previa, por lo que no quedaban dudas de que los fiscales no actuaron con la debida diligencia y acusaron sin darle oportunidad a los encausados de defenderse.
Aclara que la nulidad de la acusación no es equiparable a la falta de acusación, por lo que no corresponde remitir al superior el caso, sino que se debía disponer el sobreseimiento definitivo de los dos encausados.