Ante los cuestionamientos que abundan con respecto a los altos costos de los combustibles, senadores de distintas bancadas presentaron al presidente del Senado, Óscar Salomón, un proyecto de ley para transparentar la estructura de precios de los carburantes en el país y que dicha información sea de acceso público.
Además, de aprobarse, la normativa establecerá que el costo total de importación y el precio de facturación de los combustibles serán determinados por el Poder Ejecutivo para cada empresa importadora de carburantes.
Los precios de facturación serán referenciales y no constituirán precios mínimos ni máximos de venta al consumidor final, aclara el documento.
El documento fue elaborado y planteado por los legisladores Georgia Arrúa, Fidel Zavala y Stephan Rasmussen, del Partido Patria Querida; Patrick Kemper, del Partido Hagamos; Amado Florentín, del Partido Liberal Radical Auténtico, y el colorado cartista Arnaldo Franco.
El artículo primero de la propuesta se refiere a su objeto de “establecer medidas de transparencia y publicidad sobre la estructura de costos y los precios de facturación de combustibles en el territorio paraguayo”, mientras que el segundo artículo da a conocer las definiciones relacionadas con el sector.
Entretanto, desde el tercer punto se menciona que la estructura total de importación y el precio final de facturación serán determinados por el Poder Ejecutivo, que podrá requerir a las firmas toda la información necesaria, que deberá ser entregada como una declaración jurada con carácter público.
Asimismo, con la normativa se establecería que los “precios de facturación serán referenciales y no constituirán precios mínimos ni máximos de venta al consumidor final” y que el cálculo del costo de importación y el precio de facturación para cada tipo de combustible será actualizado los días 1 y 16 de cada mes, es decir, quincenalmente.
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Posteriormente, el artículo 4 habla de la transparencia y publicidad, mencionando que toda la estructura de costos e incluso las informaciones que sean requeridas a las empresas del sector privado tendrán que ser información pública y serán de libre acceso a la ciudadanía.
Dichas informaciones deberán contemplarse en la página oficial del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), mediante un portal que permita acceder a toda la información en formato de datos abiertos, actualizándose cada 15 días. Solo estarán exceptuados de ser públicos aquellos documentos “de carácter restringido establecidos por ley”.
Seguidamente, el artículo 5 indica que la autoridad de aplicación y control de la normativa será el MIC, en coordinación con la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) y el Ministerio de Hacienda.
Finalmente, el sexto apartado menciona que, en caso de incumplimiento, la sanción será una multa, establecida en un sumario administrativo pertinente entre un mínimo de 200 y hasta un máximo de 1.000 jornales mínimos diarios.
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El Congreso Nacional sancionó la normativa que deroga la ley de subsidio para el diésel común y la nafta de 93 octanos, que comercializa Petróleos Paraguayos (Petropar) y rechaza la creación de un fondo de estabilización para subsidiar a los emblemas privados, que este martes fue promulgada por el presidente de la República, Mario Abdo Benítez.
Tras ello, el titular de Petropar, Denis Lichi, informó que los precios de la estatal se reajustan desde la medianoche de este martes, con el incremento de todos los combustibles. El costo del diésel tipo III pasará a G. 8.050 (G. 2.000 más), el diésel Mbarete a G. 9.670 (G. 1.350 más), la nafta Aratirí (97 octanos) a G. 9.590 (G. 750 más), la nafta Oikoite (93 octanos) a G. 8.310 (G. 1.400 más) y la nafta Kape (88 octanos) a G. 7.700 (G. 840 más).