El ministro de Defensa, Bernardino Soto Estigarribia, anunció que a fines de este año estará listo un proyecto que reglamentará el Servicio Militar Obligatorio (SMO). En el documento se prevé una multa de G. 1.300.000 para quienes no lo realicen.
Para los representantes del Servicio Paz y Justicia (Serpaj), será una medida que no podrá ser controlada en forma constitucional.
“¿Van a entrar a las empresas a pedir lista de los jóvenes o serán arreados, que es un secuestro?”, se preguntó Vidal Acevedo, uno de los miembros de la organización.
Refirió que la Ley 569/65 del Servicio Militar Obligatorio va en contra de los principios democráticos. Consideró pertinente derogar esa normativa y buscar otros mecanismos para potenciar las capacidades de los chicos.
“Solo se quiere sancionar a los jóvenes pobres, hijos de campesinos, porque son ellos los afectados por el SMO”, afirmó, al tiempo de agregar que para el joven de la clase media o alta no se tiene en cuenta esa obligatoriedad.
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Así también, Acevedo mencionó que se debe dejar de pensar que ese servicio obligatorio es educativo, porque se fomenta el autoritarismo, el machismo y valores no democráticos. Además, indicó que utiliza muchos recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN).
Por otro lado, dijo que es mentira que no se quiera hacer el servicio civil, en caso de los objetores de conciencia. No obstante, aclaró que también se deben emplear recursos estatales para cubrir los gastos de esas personas.
Un requisito para la objeción de conciencia es explicar los motivos por los cuales el joven se niega a cumplir el servicio militar, lo que para el representante de Serpaj es una violación del artículo 24 de la Constitución Nacional sobre la libertad religiosa e ideológica.
Acevedo recordó que entre los años 1989 y 2012 muchos jóvenes alistados al servicio militar obligatorio no retornaron a sus casas. En este periodo, se registraron 147 muertes y solo hay ocho condenas, los demás casos quedaron impunes.
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Reglamento
“El que no hace el Servicio Militar Obligatorio debe hacer un servicio sustitutivo cuando presenta su objeción de conciencia fundada. El que no hace el servicio sustitutivo de carácter social o el servicio militar obligatorio debe pagar una tasa militar”, expresó el ministro Bernardino Soto Estigarribia.
Agregó que la ley establece el pago de una multa de dos jornales mínimos por año, durante ocho años, pudiendo pagarse de una sola vez. Es decir, deberá abonar G. 162.504 por año o G. 1.300.032 por única vez.
La Ley 569/75, del Servicio Militar Obligatorio, también estipula la objeción de conciencia. La Defensoría del Pueblo expide anualmente entre 200 y 300 certificados a objetores.
No es la primera vez que el Gobierno de Mario Abdo Benítez insiste en el tema. El presidente considera que, además de una política educativa, se debe cumplir lo establecido en la Constitución.