02 abr. 2025

SET busca registrar a prestadores de servicios digitales no residentes y sin representación

La SET emitió la resolución 114, por la cual establece el procedimiento para el registro de los prestadores de servicios digitales no residentes que cuenten o no con representación o poder en el país y el mecanismo para la liquidación y pago del impuesto a la renta de no residentes.

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La SET emitió la resolución 114, por la cual establece el procedimiento para el registro de los prestadores de servicios digitales no residentes que cuenten o no con representación o poder en el país. Uno de estos servicios es Netflix.

Foto: Elperiódico.com

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió la resolución 114, por la cual se establece el procedimiento para el registro de los prestadores de servicios digitales no residentes que cuenten o no con representación o poder en el país y el mecanismo para la liquidación y pago del impuesto a la renta de no residentes.

En ese sentido, se abroga la resolución general 109/2021 del 30 de diciembre del 2021, que no establecía el registro de los prestadores de servicios digitales no residentes que no contaban con representación en el país.

Las empresas prestadoras de servicios digitales a las que alcanza el impuesto a la renta de no residentes (INR) son Netflix, Spotify, Uber y Bolt, entre otras. Desde el 1 de enero los prestadores de servicios están obligados a abonar el impuesto.

Lea más: INR entra en vigencia y Tributación incluye a Bolt como contribuyente

La persona jurídica no residente prestadora de servicios digitales, sin representación local, deberá comunicar a la SET el inicio de la prestación de sus servicios en el país, en el plazo de diez días hábiles posteriores a dicho hecho.

El vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada mensual y el pago del INR será el día 15 del mes siguiente al que se declara.

La SET pondrá a disposición del contribuyente servicios electrónicos o digitales con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, garantizando la seguridad, integridad y rapidez en el traslado de la información.

La persona física o jurídica no residente, prestadora de servicios digitales sin representación local, registrada conforme a la presente resolución, podrá abonar el impuesto a través de transferencia bancaria.

En caso de que dicho proveedor preste sus servicios digitales a un contribuyente del impuesto a la renta empresarial (IRE) Régimen General, este último deberá constituirse en agente de retención del INR, sin que se precise del registro del no residente ante la SET.

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Los impuestos a los servicios digitales fueron aprobados por el Congreso en el marco de la última reforma tributaria impulsada por el Ministerio de Hacienda y totalizan una retención del 15% sobre las ganancias obtenidas de las empresas que no se encuentren establecidas físicamente en nuestro país, pero presten servicios.

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