La administración tributaria ofrece al contribuyente en falta la posibilidad de financiar hasta en 36 cuotas su deuda total con la SET, donde se tendrán en cuenta los intereses moratorios (por el retraso de la presentación y/o pago).
Para acceder a la mencionada facilidad, el aportante deberá hacer una entrega del 10% de su deuda, al cual no será aplicado el interés de la refinanciación.
El mencionado régimen excepcional estará en vigencia hasta el 31 de enero de 2020, y se podrá utilizar para regularizar las deudas impositivas consignadas en certificados de deuda que se encuentren en proceso de gestión por parte de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, o en instancia judicial, y las derivadas de una determinación tributaria.
También podrán acogerse los contribuyentes por deudas que surjan de facilidades de pago que queden sin efecto o decaigan durante la vigencia del mencionado decreto.
Necesidad de recaudar. La iniciativa de la SET es emprendida coincidentemente en un escenario de urgencia por recaudar. A pesar de que la SET viene mostrando un comportamiento positivo en su recaudación, los ingresos de la Aduanas vienen en picada, generando un menor ingreso tributario y forzando al fisco a superar el 1,5% de tope de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF).
Pese a esto, el viceministro de la SET, Óscar Orué, negó en todo momento que la medida apuntaría a recaudar más para paliar la caída del ingreso, sino más bien para que los contribuyentes puedan regularizar su situación, en miras a la implementación de la nueva ley tributaria, desde el 1 de enero del 2020.