26 dic. 2024

SET reglamenta la presentación de las consultas vinculantes

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), a través de la Resolución General 131/18, reglamentó la presentación de las consultas vinculantes.

Cambio.  Desde julio, las consultas vinculantes ya no podrán ser presentadas en mesa de entrada de la SET.

Cambio. Desde julio, las consultas vinculantes ya no podrán ser presentadas en mesa de entrada de la SET.

De acuerdo con la normativa, las consultas deberán ser presentadas y tramitadas íntegramente a través del nuevo Marangatu 2.0, ya no en la sede la SET. Para la presentación, el contribuyente o el representante legal deberá utilizar su clave de acceso confidencial de usuario.

La Administración Tributaria deberá admitir la solicitud o rechazarlo en un plazo máximo de 3 días hábiles, los que serán contados a partir del día siguiente al registro del pedido.

En caso de dar curso a la consulta, la institución tiene un plazo de 90 días hábiles para responder al contribuyente. Durante este proceso, los funcionarios podrán requerir al interesado o a terceros, aclaraciones, informaciones o documentaciones adicionales que sean necesarias para su resolución.

La notificación de la admisión o del rechazo de la solicitud, el pedido de requerimientos adicionales, así como la resolución emitida por la SET se realizarán íntegramente a través del correo electrónico declarado en el RUC por el contribuyente y del buzón electrónico Marandu.

Finalmente, la Administración Tributaria dispuso que la Resolución 131/18 entre en vigencia el 1 de julio de 2018.