De acuerdo con la normativa, las consultas deberán ser presentadas y tramitadas íntegramente a través del nuevo Marangatu 2.0, ya no en la sede la SET. Para la presentación, el contribuyente o el representante legal deberá utilizar su clave de acceso confidencial de usuario.
La Administración Tributaria deberá admitir la solicitud o rechazarlo en un plazo máximo de 3 días hábiles, los que serán contados a partir del día siguiente al registro del pedido.
En caso de dar curso a la consulta, la institución tiene un plazo de 90 días hábiles para responder al contribuyente. Durante este proceso, los funcionarios podrán requerir al interesado o a terceros, aclaraciones, informaciones o documentaciones adicionales que sean necesarias para su resolución.
La notificación de la admisión o del rechazo de la solicitud, el pedido de requerimientos adicionales, así como la resolución emitida por la SET se realizarán íntegramente a través del correo electrónico declarado en el RUC por el contribuyente y del buzón electrónico Marandu.
Finalmente, la Administración Tributaria dispuso que la Resolución 131/18 entre en vigencia el 1 de julio de 2018.