El artículo 189 de la Constitución Nacional establece que los ex presidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables. No integrarán el quórum. Tendrán voz, pero no voto.
Al respecto, el constitucionalista Jorge Seall indicó que si el Congreso Nacional acepta la renuncia del presidente Horacio Cartes y posteriormente se da su juramento como senador activo, “se consumaría por primera vez la violación de la Constitución en ese artículo”.
Indicó que se tiene este escenario porque la Corte Suprema de Justicia hizo caso omiso a la frase que se estableció de forma imperativa en la Carta Magna, como es la senaduría vitalicia.
Señaló que con el fallo de la Corte Suprema de Justicia, que en su momento salió favorable al entonces presidente Nicanor Duarte Frutos, no se le autorizó directamente al ex gobernante a ser senador activo, pero en cambio a Cartes sí.
"(A Cartes) se le autorizó porque no está entre las causales de inhabilitación del candidato, con el mismo argumento del Tribunal Superior de Justicia Electoral, pero fue una decisión lamentable de la Sala Constitucional (de la Corte), porque lo que dijeron fue que no les importa lo que dice el artículo 189 de la Constitución. Aquí no está la inhabilidad y se dejó colgando el artículo 189. Tiraron a la basura dicho artículo”, lamentó el profesional.
El caso Nicanor. Seall mencionó que la violación constitucional nunca se consumó con Nicanor, porque el Congreso recurrió entonces a un recurso parlamentario de no dar cuórum para impedir su juramento tras dejar su cargo de presidente en agosto de 2008.
Aclaró que el escenario para el ex presidente se presenta ahora de manera diferente, debido a que su juramento se puede concretar al presentarse con los demás senadores el próximo 30 de junio.
Dijo que en el caso de Cartes, si se acepta su renuncia, está más que cantado que será difícil impedir su juramento como uno más de los 45.
supremacía. Seall también hizo referencia del artículo 137, de la supremacía de la Constitución, y remarcó que la máxima instancia judicial ignoró un artículo constitucional, y que no aplicó y no cumplió con el principio establecido en la Carta Magna cuando hizo caso omiso de una norma que establece la ley máxima de la República.
"(La Corte) mirando a otra parte, pero dejándonos colgados, deja sin efecto un artículo (el 189) sin demostrar por qué prevalece otra norma u otros valores frente a la letra de la Constitución. El texto dice que debe ser senador vitalicio, ni siquiera es el espíritu, es la letra”, enfatizó.
Recordó que la senaduría vitalicia se discutió entre los convencionales, y no se trata de una cosa que se les escapó a los constituyentes o que nadie advirtió.
Indicó que no se puede ir corrigiendo la Constitución y decir que los constituyentes se equivocaron. “No se puede a los 90 minutos de un partido decir que algo está mal y se cambia el reglamento. Cambiemos para el próximo partido el reglamento”, aconsejó.
Reiteró que el último recurso parlamentario para impedir que el saliente mandatario jure como senador activo es la falta de cuórum, “y esperamos que continúe así, vamos a ver hasta cuándo los muchachos (los parlamentarios) aguantan su bolsillo”, acotó Seall.