Óscar Orué, el director de Ingresos Tributarios, explicó a radio Monumental 1080 AM este jueves que el pago de impuesto por recibir dinero de regalo está contemplado en la Ley 6.380 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional.
Explicó que dicha normativa diferencia dos tipos de regalos: el dinero y los bienes. Resaltó que solamente en el primer caso se tiene declarar un impuesto y pagar una tasa del 8%.
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“Si uno recibe dinero en efectivo, a partir de G 500.000 tiene que pagar IRP”, detalló el secretario de Estado.
El titular de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) mencionó que la declaración se tiene que hacer al cierre del ejercicio fiscal, que es al final de un año.
Especificó que la persona que recibe el regalo, ya sea en efectivo o por transferencia, es quien abona la tasa correspondiente.
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En cambio, aquel que regala el dinero, no va a poder deducir el monto obsequiado si no cuenta con documentaciones. Solamente si el regalo se hace una persona jurídica sin fines de lucro, que pueda expedir el comprobante pertinente, podrá justificar entre sus gastos a la institución tributaria.
Óscar Orué también señaló que en el caso de que se obsequien una casa o un vehículo, el beneficiario no debe pagar ningún impuesto, salvo que venda su regalo. En ese caso va a tener que pagar también un porcentaje de renta.